Las Ordenanzas son disposiciones administrativas de carácter general y de rango inferior a la ley que el Ayuntamiento puede aprobar en el ámbito de sus competencias. Ni las Ordenanzas, ni los Reglamentos Locales, contendrán preceptos opuestos a las leyes o disposiciones generales.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a los municipios, provincias e islas, la potestad reglamentaria y de autoorganización y confiere Pleno la aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas. Se pueden distinguir las siguientes clases de ordenanzas:
- Ordenanzas de policía.
- Ordenanzas de construcción y planes de urbanismos, cuya regulación y contenido se recogen en la legislación urbanística.
- Ordenanzas fiscales. En el marco de lo que establece la Ley de Haciendas Locales.
- Reglamentos orgánicos. Su fin es regular la organización de la Administración Municipal.