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Plenos

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 122 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Visto lo establecido en el artículo 46.2 a), de la Ley 7/1985, de 21 de abril, Ley de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en el que se preceptúa que en los municipios de hasta 5.000 habitantes, el Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada tres meses, pero no obstante el Pleno puede determinar una mayor frecuencia si lo estima necesario.

El Pleno del Ayuntamiento celebrará Sesiones Ordinarias en los días, periodicidad y horarios siguientes:

  • Día: Segundo miércoles del mes.
  • Horario: 20:00 horas.
  • Periodicidad: Bimensual, celebrándose en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.