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Ordenanzas Municipales

Las Ordenanzas son disposiciones administrativas de carácter general y de rango inferior a la ley que el Ayuntamiento puede aprobar en el ámbito de sus competencias. Ni las Ordenanzas, ni los Reglamentos Locales, contendrán preceptos opuestos a las leyes o disposiciones generales.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a los municipios, provincias e islas, la potestad reglamentaria y de autoorganización y confiere Pleno la aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas. Se pueden distinguir las siguientes clases de ordenanzas:

  1. Ordenanzas de policía.
  2. Ordenanzas de construcción y planes de urbanismos, cuya regulación y contenido se recogen en la legislación urbanística.
  3. Ordenanzas fiscales. En el marco de lo que establece la Ley de Haciendas Locales.
  4. Reglamentos orgánicos. Su fin es regular la organización de la Administración Municipal.