Bonificación IBI para Familias Numerosas
El Artículo 10 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, recoge que el plazo de disfrute de la bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa será de un año, si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos por el cual se le concedió dicha bonificación.
En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de esos referidos requisitos.
Las solicitudes de bonificación deberán presentarse obligatoriamente con anterioridad al 31 de enero de cada ejercicio fiscal, de ser estimadas, serán aplicadas en ese mismo ejercicio.
El impreso correspondiente se puede obtener desde la página web de este Ayuntamiento, en el siguiente enlace o solicitándolo en las oficinas municipales.