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Etiqueta: Protección civil

Bomberos extinguen un fuego subidos a una cesta de altura

Información sobre las reclamaciones por daños ocasionados durante la extinción del incendio de la Sierra Oeste

El Ayuntamiento de Chapinería informa sobre la posibilidad de presentar reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los daños que pudieran haber ocasionado los medios de intervención durante las labores de extinción.

Como continuación a la información facilitada en la reunión celebrada el pasado mes de agosto, el Ayuntamiento de Chapinería informa a los vecinos y vecinas sobre las reclamaciones de responsabilidad patrimonial relacionadas con los daños que pudieran haberse producido como consecuencia de las actuaciones de los medios de intervención durante las labores de extinción del incendio de la Sierra Oeste de los pasados meses de julio y agosto.

Los daños ocasionados por los medios y servicios que participaron en las labores de emergencia pueden ser objeto de reclamación por la vía de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, siempre que concurran los requisitos establecidos legalmente.

La declaración de la emergencia en situación operativa 3 no implica que la responsabilidad corresponda automáticamente al Ministerio del Interior. En cada caso deberá analizarse qué Administración o servicio intervino efectivamente en la producción del daño, pudiendo existir, en determinados supuestos, responsabilidad concurrente entre distintas Administraciones.

¿Quién puede presentar una reclamación?

Las personas afectadas que hayan sufrido daños que puedan estar relacionados directamente con las actuaciones realizadas durante las labores de extinción podrán presentar una reclamación, acompañándola de toda la documentación que permita acreditar tanto los daños sufridos como su relación con las actuaciones de emergencia.

Es importante diferenciar, por tanto, entre los daños producidos directamente por el incendio y aquellos que pudieran haber sido ocasionados por los medios o servicios que intervinieron durante las labores de extinción. La existencia de daños no supone por sí misma el reconocimiento automático del derecho a una indemnización, sino que cada reclamación deberá ser analizada conforme a los requisitos legales.

¿Dónde se puede presentar?

La reclamación puede presentarse ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno, así como en cualquiera de los lugares admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El escrito deberá dirigirse al Ministerio del Interior. Conforme a la información facilitada, resulta adecuado dirigirlo a la:

Secretaría General Técnica
Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con los Tribunales

Esta Subdirección tiene atribuidas las funciones correspondientes a la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, de acuerdo con el artículo 10.3.b) del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

¿Qué plazo existe para reclamar?

El plazo general para formular la reclamación es de un año desde que se produjo el hecho dañoso o desde la manifestación completa de sus efectos.

Por ello, se recomienda a las personas afectadas recopilar cuanto antes toda la documentación y las pruebas relacionadas con los daños.

¿Qué debe contener la reclamación?

La solicitud deberá incluir, al menos, la siguiente información:

  • Identificación de la persona reclamante.
  • Descripción detallada de los hechos.
  • Localización exacta del bien afectado.
  • Fecha y relación de los daños sufridos.
  • Determinación, en la medida de lo posible, del medio o servicio actuante que pudiera haber causado los daños.
  • Evaluación económica de los daños cuya indemnización se solicita.
  • Relación causal entre la actuación de los servicios de emergencia y el daño producido.

Documentación que se recomienda aportar

Para facilitar la acreditación de los hechos, se recomienda reunir y aportar toda aquella documentación que permita demostrar la existencia, alcance y origen de los daños.

Entre otros documentos, pueden resultar de utilidad:

  • Fotografías de los daños.
  • Informe pericial o presupuesto de reparación.
  • Título de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del bien afectado.
  • Facturas o justificantes de los gastos ya realizados.
  • Testimonios, actas u otros medios de prueba.
  • Información sobre la fecha y hora aproximadas en las que se produjo el daño.
  • Identificación, cuando sea posible, del medio interviniente y de la unidad actuante.
  • Comunicaciones realizadas por los servicios de emergencia o por las autoridades competentes durante el incendio.

Cuanta más información y documentación pueda aportarse para acreditar la relación entre la actuación de los servicios de emergencia y el daño producido, más completa estará la reclamación.

El Ayuntamiento de Chapinería, a disposición de los vecinos

El Ayuntamiento de Chapinería continúa acercando a sus vecinos y vecinas la información sobre las ayudas, recursos y vías de reclamación disponibles como consecuencia del incendio de la Sierra Oeste.

Desde el Ayuntamiento se facilitará información y orientación a las personas que tengan dudas sobre este procedimiento, con el objetivo de que los afectados puedan conocer las vías existentes y la documentación que deben reunir.

Si has sufrido daños que pudieran estar relacionados con las actuaciones realizadas durante las labores de extinción y tienes dudas sobre cómo proceder, acude al Ayuntamiento de Chapinería. Te informaremos y te acompañaremos.

La información facilitada tiene carácter orientativo. La procedencia de cada reclamación y la eventual responsabilidad de una Administración deberán determinarse en cada caso concreto conforme a la normativa aplicable.