Ayudas a la conciliación para personas que realizan acciones de formación
La Comunidad de Madrid cuenta con ayudas a la conciliación dirigidas a personas desempleadas que realizan acciones de formación profesional financiadas con fondos públicos, con el objetivo de facilitar la compatibilidad entre la formación y las responsabilidades familiares.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Los requisitos deben cumplirse al inicio de la acción formativa:
- Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en una Oficina de la Comunidad de Madrid.
- Tener a cargo un hijo menor de 12 años o una persona en situación de dependencia acreditada.
- Carecer de ingresos superiores al 75 % del IPREM.
- Cursar una acción de formación profesional financiada con fondos públicos por la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
La cuantía de la ayuda es de 14 euros por cada día de asistencia, siempre que se mantengan los requisitos establecidos.
Documentación necesaria
Para solicitar la ayuda será necesario presentar, según corresponda:
- Copia del libro de familia o documentación que justifique el grado de parentesco del familiar dependiente.
- Anexo II, declaración responsable de la entidad de formación, firmada digitalmente, que justifique la asistencia a las sesiones formativas o a las prácticas no laborales.
- Certificado de empadronamiento colectivo con una fecha de expedición no superior a 3 meses.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se realizará el ingreso.
- En caso de separación o divorcio, sentencia judicial o convenio regulador que acredite la custodia del hijo menor.
- En caso de familiar dependiente, certificado o calificación de dependencia emitido por la autoridad administrativa competente.

¿Cuándo se presenta la solicitud?
La ayuda requiere la presentación de dos solicitudes, una correspondiente a la parte teórica y otra a la parte práctica:
Parte teórica: dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la acción formativa.
Parte práctica: dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de finalización de las prácticas.
Se recomienda realizar la presentación preferentemente por vía telemática.
¿Cómo se comunica la resolución?
Las notificaciones desfavorables y los requerimientos se realizarán individualmente a través del medio elegido en la solicitud, ya sea telemático o por correo postal.
Las notificaciones favorables se realizarán mediante notificación colectiva a través de la página web de la Comunidad de Madrid.
La ayuda se abonará mediante un único pago por transferencia bancaria en la cuenta indicada en la solicitud.

Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar esta ayuda?
Sí. Estas ayudas no presentan ninguna exención.
¿La ayuda se concede por cada hijo menor de 12 años o persona dependiente a cargo?
No. La ayuda se concede por la acción formativa, y no por cada hijo o persona dependiente a cargo.
¿Existe un mínimo de días de asistencia para recibir la ayuda?
Sí. Es necesario asistir, como mínimo, 8 días para resultar beneficiario/a. El importe mínimo es de 100 euros, correspondiente a 8 días de asistencia.
Las entidades de formación proporcionarán el Anexo II al alumnado.
Consulta de personas beneficiarias
Las personas interesadas pueden consultar si figuran como beneficiarias en el listado publicado en la página web de ayudas a la conciliación de la Comunidad de Madrid:
Consulta las ayudas a la conciliación de la Comunidad de Madrid
Para cualquier duda relacionada con estas ayudas, también se puede contactar a través del correo electrónico ayudas.conciliacion@madrid.org.
Desde el Ayuntamiento de Chapinería animamos a las personas que estén realizando una acción formativa y puedan cumplir los requisitos a consultar toda la información y los plazos de solicitud para conocer si pueden beneficiarse de estas ayudas.

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