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Etiqueta: ayudas

Artesano del barro moldeando un jarrón

Ayudas de emergencia para pymes comerciales, de servicios y artesanas afectadas por los incendios de la Sierra Oeste

Hasta 15.000 euros para apoyar la recuperación de la actividad económica afectada por los incendios de julio

La Comunidad de Madrid ha abierto una línea de ayudas de emergencia dirigida a pequeñas y medianas empresas comerciales, de servicios y artesanas que hayan visto afectada su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales registrados en la Sierra Oeste durante el verano de 2026.

Chapinería se encuentra entre los municipios incluidos en esta convocatoria.

El objetivo de estas ayudas es contribuir a paliar los daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones sufridos por las empresas y facilitar la recuperación de la actividad económica en los municipios afectados.

La convocatoria contempla una ayuda de 10.000 euros por empresa, que puede elevarse hasta 15.000 euros cuando, en el momento de presentar la solicitud, la empresa no haya podido reanudar su actividad debido a los daños graves ocasionados en su establecimiento.

Plazo de solicitud

El plazo para presentar las solicitudes comienza el 10 de septiembre de 2026 y finaliza el 10 de noviembre de 2026.

La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos, por lo que será necesario disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.


¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Pueden ser beneficiarias las entidades que desarrollen actividades comerciales, de servicios y artesanas que hayan resultado afectadas por los incendios de la Sierra Oeste.

En concreto, pueden acceder:

  • Pequeñas y medianas empresas con personalidad jurídica.
  • Comunidades de bienes.
  • Otras entidades sin personalidad jurídica.

La convocatoria establece expresamente que quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o que desarrollen una actividad profesional por cuenta propia incorporadas a una mutualidad alternativa al RETA. Para estos casos existe una línea específica de ayudas de emergencia para personas autónomas afectadas por los incendios.


¿Qué empresas pueden considerarse pymes?

Para poder acceder a la ayuda es necesario cumplir los criterios establecidos para tener la consideración de pequeña o mediana empresa.

Pequeñas empresas

Deben tener:

  • Menos de 50 trabajadores.
  • Un volumen de negocio o un balance anual igual o inferior a 10 millones de euros.

Medianas empresas

Deben tener:

  • Menos de 250 trabajadores.
  • Un volumen de negocios inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

¿Qué municipios están incluidos?

La convocatoria incluye los municipios de la Sierra Oeste afectados por los incendios forestales del verano de 2026.

Entre ellos se encuentra Chapinería. Por tanto, las empresas que desarrollen su actividad económica en Chapinería pueden acogerse a esta convocatoria siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Además de desarrollar una actividad incluida en la convocatoria y encontrarse en uno de los municipios afectados, las empresas solicitantes deberán cumplir una serie de condiciones.

Entre ellas:

1. Haber iniciado la actividad antes del 23 de julio de 2026

La actividad económica debe haberse iniciado con anterioridad al 23 de julio de 2026, fecha en la que se declaró la emergencia de interés nacional en la Comunidad de Madrid como consecuencia de los incendios forestales.

2. Haber sufrido una afección por los incendios

La empresa deberá haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o cualquier otra afección en su actividad como consecuencia de los incendios o de las medidas adoptadas para su extinción y control.

La cuantía de estos daños o afecciones deberá ser igual o superior al importe de la ayuda solicitada.

3. Estar al corriente de las obligaciones

La empresa deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con:

  • La Administración General del Estado.
  • La Comunidad de Madrid.
  • La Seguridad Social.

También deberá haber cumplido las obligaciones derivadas de subvenciones concedidas anteriormente por la Comunidad de Madrid y no mantener deudas por reintegro de subvenciones.

4. Cumplir el resto de requisitos establecidos en la normativa

La entidad no podrá encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden obtener subvenciones y deberá disponer, cuando corresponda, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo, deberá informar de otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad y declarar las ayudas recibidas bajo el régimen de mínimis, que no podrán superar los 300.000 euros durante los tres años anteriores a la concesión de la ayuda.

5. Estar inscrita en la Base de Datos de Terceros

Antes de presentar la solicitud, la empresa deberá estar dada de alta en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid.

Además, la cuenta bancaria de la que sea titular la empresa deberá coincidir con la indicada en la solicitud, ya que será la cuenta en la que se efectuará el pago de la ayuda.


¿Cuánto dinero se puede recibir?

La convocatoria contempla dos posibilidades:

💶 Ayuda de 10.000 euros

Es la cuantía general de la ayuda, mediante un pago único de 10.000 euros por empresa.

💶 Hasta 15.000 euros

La cuantía puede elevarse hasta 15.000 euros cuando la empresa no haya podido reanudar su actividad en el momento de presentar la solicitud debido a los daños graves sufridos en su establecimiento.

Es importante tener en cuenta que cada empresa solo puede obtener una ayuda, con independencia del número de establecimientos, locales o centros de actividad afectados.


¿Qué documentación hay que presentar?

La Comunidad de Madrid ha simplificado la documentación necesaria para solicitar esta ayuda.

Entre la documentación que puede ser necesario aportar se encuentra:

📄 Acreditación de la representación

Debe aportarse el documento que acredite el poder de representación legal de la persona que firma la solicitud, salvo en los supuestos en los que dicha representación quede acreditada mediante el propio sistema de firma electrónica o mediante certificación actualizada del Registro Mercantil.

📄 Certificado de actividad de la AEAT

Será necesario aportar el Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

En este certificado deberá constar el alta en el epígrafe correspondiente al establecimiento o local situado en la Comunidad de Madrid.

Además, la fecha de alta debe ser anterior al 23 de julio de 2026 y el certificado deberá haber sido emitido dentro del mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

📄 Informe de trabajadores

Se deberá aportar el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social.

Si la empresa no cuenta con trabajadores, deberá presentar el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite la ausencia de empleados o, en su caso, la correspondiente declaración responsable.

📄 Impuesto de Sociedades

También se deberá aportar el Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado.

En el caso de empresas de nueva creación, se podrán solicitar estimaciones del balance y de la cuenta de resultados correspondientes al ejercicio en el que se solicita la subvención.

Si la empresa está asociada o vinculada con otra sociedad en un porcentaje igual o superior al 25 %, también deberá aportarse la documentación necesaria de la empresa asociada o vinculada para acreditar correctamente la condición de pyme.

📄 Documentación específica para comunidades de bienes

Las comunidades de bienes deberán aportar, además, un documento en el que cada uno de los comuneros manifieste su consentimiento a la presentación de la solicitud.

También deberán aportar individualmente determinada documentación relativa a identidad, obligaciones tributarias, Seguridad Social y Comunidad de Madrid.


¿Qué documentación adicional hay que aportar para solicitar los 15.000 euros?

Las empresas que soliciten la cuantía de 15.000 euros deberán acreditar que no han podido reanudar su actividad debido a daños graves en el establecimiento.

Para demostrar esta circunstancia se podrá aportar, entre otra documentación fehaciente:

  • Informe pericial elaborado por un profesional competente que describa los daños y valore su alcance.
  • Acta, informe o certificado emitido por una Administración pública, servicio de emergencias, Protección Civil, Policía Local u organismo competente.
  • Parte de siniestro presentado ante la compañía aseguradora y, cuando exista, el correspondiente informe de evaluación de daños o resolución de la aseguradora.
  • Cualquier otra documentación que permita acreditar de forma fehaciente la existencia, importancia y consecuencias de los daños.

¿Cómo se presenta la solicitud?

La solicitud debe realizarse exclusivamente por vía electrónica.

Para ello es necesario disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

El procedimiento es el siguiente:

1. Preparar la documentación.
Antes de comenzar la solicitud conviene reunir todos los documentos necesarios y comprobar que la empresa cumple los requisitos.

2. Acceder al trámite.
En la sede electrónica de la Comunidad de Madrid hay que seleccionar la opción de acceso a la convocatoria y cumplimentar el formulario.

3. Firmar la solicitud.
La solicitud deberá formalizarse mediante un sistema de firma electrónica reconocido.

4. Registrar la solicitud.
Una vez cumplimentado el formulario, se debe acceder al registro electrónico y adjuntar la documentación correspondiente.

La Comunidad de Madrid permite recuperar posteriormente un formulario no finalizado mediante el localizador que aparece durante el proceso.

⚠️ Importante: las ayudas se conceden por orden de llegada

Esta convocatoria se tramita mediante concesión directa y por orden de presentación.

Esto significa que se tendrá en cuenta la fecha y hora en la que la solicitud haya sido presentada correctamente y con toda la documentación necesaria.

Las ayudas se concederán a las solicitudes que cumplan los requisitos hasta que se agote el crédito disponible. Por ello, es recomendable no esperar hasta los últimos días para presentar la solicitud y comprobar previamente que el expediente está completo.


¿Qué ocurre si falta algún documento?

Si la Administración detecta que falta documentación o que es necesario corregir algún aspecto de la solicitud, se requerirá a la empresa para que subsane los errores.

El plazo para hacerlo será de 10 días hábiles, de lunes a viernes y descontando los días festivos.

Si no se presenta la documentación requerida dentro de ese plazo, se podrá considerar que la empresa desiste de su solicitud.


¿Hay que justificar posteriormente en qué se ha gastado el dinero?

No es necesario presentar una justificación posterior de los gastos subvencionados.

La convocatoria establece que, al tratarse de una ayuda de emergencia a tanto alzado, la justificación se entiende satisfecha mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiario y la documentación aportada con la solicitud.

No obstante, la Administración podrá realizar las comprobaciones y controles que correspondan antes o después de la concesión de la ayuda. Por este motivo, es importante conservar la documentación relacionada con la actividad y con los daños o afecciones sufridos.


¿Cuándo se cobra la ayuda?

La subvención se abonará mediante transferencia bancaria.

Para poder efectuar el pago, la empresa deberá tener correctamente actualizados sus datos bancarios en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid y la cuenta indicada deberá coincidir con la señalada en la solicitud.


¿Cuánto tarda la Administración en resolver?

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la presentación de la solicitud.

Si transcurre ese plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Una vez presentada la solicitud, las empresas pueden consultar su estado, las comunicaciones recibidas y la documentación presentada a través de Mis Gestiones, dentro de su Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid.


¿Qué ocurre si la ayuda es denegada?

Si la empresa no está de acuerdo con la resolución, puede presentar:

  • Recurso de reposición: en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la resolución.
  • Recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la resolución.

Información y tramitación

Ayudas de emergencia para pymes comerciales, de servicios y artesanas por los incendios de la Sierra Oeste

Referencia: A1043
Plazo: del 10 de septiembre al 10 de noviembre de 2026
Cuantía: 10.000 € por empresa y hasta 15.000 € en los casos previstos en la convocatoria.
Tramitación: exclusivamente electrónica.
Tasas: no requiere el pago de tasas.
Municipios: entre ellos, Chapinería.

👉 Consulta la convocatoria y accede al trámite de solicitud en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid:
Ayudas de emergencia para pymes comerciales, de servicios y artesanas por los incendios de la Sierra Oeste

📩 Información y contacto

Para consultas relacionadas con esta convocatoria:

Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios
Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial
C/ Ramírez de Prado, 5 bis. 28045 Madrid
Correo electrónico: gestioneconomica.comercio@madrid.org


ℹ️ Desde el Ayuntamiento de Chapinería

El Ayuntamiento de Chapinería informa de esta línea de ayudas para facilitar que las empresas, comercios y actividades artesanas de nuestro municipio que se hayan visto afectadas por los incendios puedan conocer los requisitos y acceder, si cumplen las condiciones establecidas, a las ayudas habilitadas por la Comunidad de Madrid.

Se recomienda consultar detenidamente la convocatoria oficial antes de presentar la solicitud, ya que la información publicada por la Comunidad de Madrid es la que determina las condiciones, requisitos y documentación exigibles.

La información recogida en este artículo tiene carácter informativo y no sustituye a la convocatoria ni a la normativa reguladora de las ayudas.

Una pareja de jóvenes consultan un ordenador portátil

Ayudas urgentes al alquiler para las personas afectadas por los incendios de la Sierra Oeste

La Comunidad de Madrid pone en marcha ayudas para facilitar una solución habitacional temporal

Las personas afectadas por los incendios forestales de julio de 2026 en la Sierra Oeste que no puedan utilizar temporalmente su vivienda habitual pueden acceder a las ayudas urgentes al alquiler de vivienda habilitadas por la Comunidad de Madrid.

Chapinería se encuentra entre los municipios incluidos en esta línea de ayudas.

El objetivo de estas subvenciones es facilitar que las personas cuya vivienda habitual haya quedado dañada y no pueda ser habitada puedan afrontar el coste del alojamiento temporal mientras se recupera la posibilidad de regresar a su domicilio.

La ayuda cubre hasta el 100 % del alquiler, con un límite máximo de 1.500 euros al mes, durante un periodo máximo de 12 mensualidades. El importe se abona en dos pagos anticipados, cada uno correspondiente a un máximo de seis mensualidades.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años cuya vivienda habitual haya resultado dañada por los incendios forestales de julio de 2026 en la Sierra Oeste y que, como consecuencia de los daños, no pueda ser utilizada temporalmente.

Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad española, de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Las personas extranjeras no comunitarias deberán encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Que la vivienda habitual y permanente haya quedado dañada por los incendios y no pueda ser habitada temporalmente.
  • Haber firmado un contrato de alquiler para disponer de una solución habitacional mientras no sea posible utilizar la vivienda habitual.
  • El contrato de la nueva solución habitacional debe tener una fecha de entrada en vigor posterior al 24 de julio de 2026.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiario de subvenciones conforme a la normativa aplicable.

¿Qué tipo de alojamiento puede ser subvencionado?

La ayuda no se limita exclusivamente al alquiler convencional de una vivienda.

Se pueden admitir distintas soluciones habitacionales temporales, entre ellas:

  • Alquiler de una vivienda.
  • Alquiler temporal.
  • Apartahotel.
  • Otras fórmulas de alquiler compartido, como la cohabitación.

En todos los casos, el contrato debe haber entrado en vigor después del 24 de julio de 2026.

¿Cuánto dinero se puede recibir?

La subvención cubre el coste del alquiler con un límite máximo de 1.500 euros al mes y durante un máximo de 12 meses.

Por tanto, en el supuesto de alcanzar el máximo establecido, la ayuda podría llegar a cubrir hasta 18.000 euros durante todo el periodo subvencionable.

El pago se realiza en dos abonos:

  • Primer pago: correspondiente a las primeras seis mensualidades.
  • Segundo pago: correspondiente al periodo restante, una vez presentada la documentación justificativa requerida.

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 15 de noviembre de 2026. La sede de la Comunidad de Madrid establece como fecha de inicio el 5 de septiembre de 2026.

Se recomienda no esperar al último momento y preparar con antelación toda la documentación necesaria.

¿Cómo se presenta la solicitud?

La solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Comunidad de Madrid.

Para la presentación electrónica es necesario disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

El procedimiento es el siguiente:

  1. Preparar la documentación necesaria.
  2. Acceder al trámite de la ayuda.
  3. Cumplimentar el formulario de solicitud.
  4. Seleccionar la modalidad de presentación.
  5. En caso de presentación electrónica, identificarse mediante un sistema de firma electrónica reconocido.
  6. Adjuntar la documentación requerida y finalizar la presentación en el registro electrónico.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración deberán utilizar esta vía.

Acceso a la solicitud

La solicitud y toda la información oficial sobre requisitos, documentación y procedimiento están disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid:

Ayudas urgentes al alquiler de vivienda por los incendios de la Sierra Oeste

Acceder a la ayuda y realizar la solicitud

¿Qué documentación hay que aportar?

Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación correspondiente.

Entre los documentos que pueden ser necesarios se encuentran:

  • Copia del permiso de residencia legal en España o TIE, en el caso de personas extranjeras no comunitarias.
  • Copia del contrato de arrendamiento de la solución habitacional, suscrito con posterioridad al 24 de julio de 2026.
  • Certificado emitido por la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta en la que se realizará el ingreso de la ayuda.
  • Documentación relativa a la representación, cuando la solicitud sea presentada por otra persona en nombre del solicitante.

La Administración puede consultar directamente determinados datos, como el DNI o NIF y los datos históricos de empadronamiento, salvo que la persona solicitante se oponga a dicha consulta. En ese caso deberá aportar la documentación correspondiente.

Es especialmente importante que el empadronamiento permita acreditar que la persona solicitante residía en la vivienda afectada.

¿Qué ocurre después de presentar la solicitud?

Una vez presentada, la Administración revisará la solicitud y la documentación aportada.

Si falta algún documento o es necesario corregir algún aspecto de la solicitud, se requerirá a la persona interesada para que subsane los errores en un plazo de 10 días hábiles.

Si la documentación está completa y se cumplen los requisitos, se dictará la correspondiente resolución de concesión o denegación.

El plazo máximo para resolver es de seis meses. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, el efecto del silencio administrativo es desestimatorio.

¿Cuándo se cobra la ayuda?

La ayuda se abona en dos pagos.

El primer pago corresponde a las primeras seis mensualidades. Para recibir el segundo pago será necesario justificar el pago de esas primeras mensualidades y aportar el certificado correspondiente a los daños sufridos por la vivienda.

Posteriormente, deberán presentarse los justificantes de las últimas seis mensualidades dentro del plazo establecido.

La Comunidad de Madrid advierte de que la falta de justificación puede dar lugar al inicio de un procedimiento de reintegro de las cantidades recibidas.

Muy importante: conservar los justificantes del alquiler

Las personas beneficiarias deben conservar los justificantes que acrediten el pago del alquiler.

Para acceder al segundo pago será necesario aportar los justificantes correspondientes a las seis primeras mensualidades y el certificado de que la vivienda habitual resultó dañada por los incendios.

Una vez recibido el segundo pago, deberán justificarse las seis últimas mensualidades en el periodo establecido por la convocatoria.

¿Se puede consultar el estado de la solicitud?

Sí.

Una vez presentada la solicitud, a través de la Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid se puede consultar el estado de la tramitación, los documentos enviados, aportar nueva documentación y consultar las comunicaciones de la Administración.

Las personas que hayan elegido la notificación electrónica también recibirán las correspondientes comunicaciones a través de su Cuenta Digital.

¿Y si la solicitud es denegada?

En caso de no estar de acuerdo con la resolución, la persona interesada puede presentar:

  • Recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la resolución.
  • Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La normativa establece asimismo los plazos aplicables cuando no se haya recibido resolución expresa.

Información y asistencia

La gestión de estas ayudas corresponde a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda.

Desde el Ayuntamiento de Chapinería recomendamos a las personas afectadas consultar detenidamente los requisitos y preparar toda la documentación antes de presentar la solicitud.

Para cualquier duda sobre la tramitación, la Comunidad de Madrid dispone de la Oficina de Vivienda, situada en Avenida de Asturias, 28, 28029 Madrid, con atención de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Se recomienda solicitar cita previa.

Consulta toda la información oficial

Sede electrónica de la Comunidad de Madrid — Ayudas urgentes al alquiler por los incendios de la Sierra Oeste

Nota: Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo. Las condiciones, requisitos, documentación, plazos y demás aspectos jurídicos aplicables son los establecidos en la normativa oficial publicada por la Comunidad de Madrid y el BOCM. La propia sede electrónica advierte de que la información del trámite tiene carácter orientativo y no vinculante.

Una madre sujeta en brazos a su hijo pequeño mientras consulta el móvil

Chapinería informa sobre las ayudas del Gobierno para las personas afectadas por el incendio

Protección Civil pone a disposición de las familias, comunidades de propietarios, empresas y otros colectivos afectados las ayudas previstas ante situaciones de emergencia.

El Ayuntamiento de Chapinería informa a sus vecinos y vecinas sobre las ayudas habilitadas por el Gobierno de España, a través del Sistema Nacional de Protección Civil, para atender los daños ocasionados por los incendios forestales que afectaron a la Comunidad de Madrid el pasado mes de julio.

El Gobierno declaró como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil los territorios afectados por los incendios registrados entre el 31 de marzo y el 27 de julio de 2026, incluyendo los incendios de la Comunidad de Madrid que motivaron la declaración de emergencia de interés nacional el pasado 23 de julio.

Estas ayudas se enmarcan en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, que regula las subvenciones destinadas a atender determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

El programa contempla diferentes líneas de apoyo en función de las personas, bienes o actividades que hayan resultado afectados. En concreto, pueden ser beneficiarios:

  • Unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños personales o materiales.
  • Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten a la seguridad o funcionalidad del inmueble.
  • Titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de 50 empleados, cuyos locales o bienes vinculados a la actividad hayan sufrido daños directos.
  • Corporaciones Locales que hayan tenido que afrontar determinados gastos derivados de actuaciones ante la situación de emergencia.
  • Personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales o de bienes, cuando hayan sido requeridas por la autoridad competente durante la emergencia.

Por tanto, se trata de un conjunto de ayudas que pretende dar respuesta a diferentes situaciones y colectivos afectados por los daños ocasionados por el incendio.

Ayudas para familias, viviendas y enseres

Las unidades familiares que hayan sufrido daños personales o materiales pueden acogerse a las ayudas previstas en la normativa, cuya cuantía se determina teniendo en cuenta las circunstancias y características del daño y, en determinados supuestos, los recursos económicos de la unidad familiar.

Entre las situaciones contempladas se encuentran los daños en viviendas habituales y enseres de primera necesidad, así como otros daños materiales derivados directamente de la emergencia.

En el caso de las comunidades de propietarios, también se contemplan ayudas cuando los daños hayan afectado a elementos comunes de uso general y comprometan la seguridad o funcionalidad del inmueble.

Apoyo a empresas, comercios y actividades económicas

Los titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios que cumplan los requisitos establecidos también pueden solicitar estas ayudas cuando sus locales o bienes vinculados a la actividad hayan sufrido daños directos como consecuencia del incendio.

Esta línea se suma a otras medidas de recuperación que se están poniendo en marcha desde las diferentes Administraciones para apoyar a autónomos, empresas y familias afectadas.

Prestaciones realizadas durante la emergencia

La normativa también contempla ayudas para aquellas personas físicas o jurídicas que, por requerimiento de la autoridad competente, hayan realizado prestaciones personales o hayan puesto bienes a disposición durante la emergencia.

Asimismo, las corporaciones locales pueden acceder a ayudas para determinados gastos derivados de actuaciones inaplazables realizadas como consecuencia de situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica.

Unas ayudas complementarias

Estas subvenciones tienen carácter subsidiario respecto de otros sistemas de cobertura de daños, como seguros u otras ayudas públicas o privadas. Cuando esos mecanismos no cubran la totalidad de los daños, las ayudas pueden actuar de manera complementaria, siempre dentro de los límites establecidos y sin que la suma de las diferentes compensaciones supere el valor del daño producido.

Por este motivo, las personas afectadas deberán declarar las ayudas, indemnizaciones o recursos que hayan solicitado o recibido para los mismos daños.

Plazo para presentar las solicitudes

Los interesados disponen, con carácter general, de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de finalización de los hechos causantes de los daños. Las solicitudes deben presentarse ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, o a través de los registros habilitados por la normativa administrativa.

En el caso de las ayudas correspondientes a los daños ocasionados por el incendio de la Sierra Oeste, la fecha límite indicada para la presentación de solicitudes es el 5 de septiembre de 2026.

Es importante no agotar el plazo y recopilar con antelación toda la documentación necesaria para acreditar los daños y la situación que da derecho a la ayuda.

El Ayuntamiento de Chapinería, al lado de sus vecinos

Desde el Ayuntamiento de Chapinería queremos que ninguna persona afectada deje de conocer los recursos que las distintas Administraciones ponen a su disposición durante esta etapa de recuperación.

Por ello, el Consistorio continúa trabajando para informar, acompañar y acercar a los vecinos y vecinas todos los recursos disponibles, facilitando el acceso a las ayudas y a los diferentes servicios que pueden contribuir a recuperar la normalidad.

La recuperación de Chapinería es una tarea de todos y, desde el Ayuntamiento, seguiremos poniendo todos los medios a nuestro alcance para acompañar a las familias, propietarios, autónomos, empresas y demás personas afectadas.

Más información y acceso a las ayudas

La Secretaría General de Protección Civil y Emergencias dispone de información detallada sobre las diferentes líneas de ayuda, requisitos, documentación y procedimiento de solicitud:

Consulta las líneas de ayuda de Protección Civil y Emergencias

Si has sufrido daños como consecuencia del incendio, infórmate y consulta si puedes acogerte a alguna de estas ayudas. El Ayuntamiento de Chapinería seguirá a vuestro lado durante todo el proceso de recuperación.

La mano de un ganadero acercando pasto a una vaca en un establo

Chapinería acerca a sus vecinos las nuevas medidas de apoyo para agricultores y ganaderos afectados por el incendio

El Ayuntamiento de Chapinería continúa trabajando para que sus vecinos y vecinas tengan a su alcance toda la información y todos los recursos disponibles para avanzar en la recuperación tras los incendios.

En este contexto, el Ayuntamiento informa de las nuevas medidas de apoyo que la Comunidad de Madrid está preparando para los agricultores y ganaderos afectados por el incendio de la Sierra Oeste, con el objetivo de facilitar la recuperación y mejora de las explotaciones dañadas.

Para el Ayuntamiento de Chapinería es prioritario acercar y dar a conocer cada una de las ayudas, medidas y recursos que se están impulsando desde las distintas instituciones, facilitando así que los vecinos puedan conocer las opciones disponibles y avanzar de la manera más rápida y eficiente posible hacia la recuperación.

Ayudas extraordinarias para recuperar las explotaciones

Entre las actuaciones anunciadas se encuentra una nueva convocatoria de ayudas extraordinarias destinadas a la reparación de instalaciones y maquinaria dañada, así como compensaciones por las pérdidas de producción agrícola y ganadera directamente relacionadas con los incendios.

También se contemplan indemnizaciones por los animales fallecidos como consecuencia del fuego, una medida dirigida a paliar el impacto sufrido por las explotaciones ganaderas afectadas.

Estas medidas pretenden contribuir no solo a recuperar las explotaciones que han sufrido daños, sino también a facilitar que puedan volver a desarrollar su actividad y afrontar el futuro con mayores garantías.

Apoyo a las ayudas de la PAC

Dentro de las medidas previstas también se contempla la firma de un convenio con entidades bancarias para que puedan adelantar a los damnificados el importe de las prestaciones correspondientes a la Política Agraria Común (PAC), asumiendo el pago de los intereses correspondientes.

Esta actuación pretende facilitar liquidez a los agricultores y ganaderos afectados durante una etapa especialmente importante para la recuperación de sus explotaciones.

Flexibilización de los procedimientos administrativos

La recuperación también requiere facilitar los trámites administrativos necesarios. Por ello, el Gobierno regional prevé medidas de flexibilización para evitar que los efectos del incendio puedan perjudicar el acceso o la percepción de determinadas prestaciones por parte de los profesionales afectados.

Entre estas medidas se contempla la aplicación de la excepcionalidad por causa de fuerza mayor en los eco-regímenes de las solicitudes de la PAC 2026, en la ayuda asociada al engorde de terneros y en determinadas ayudas directas correspondientes a 2027 para explotaciones afectadas.

También se flexibilizarán determinados plazos de justificación relacionados con las prestaciones de modernización e incorporación de jóvenes agricultores y con inversiones de las corporaciones locales en infraestructuras agrarias de uso común que se encuentren en curso.

Recuperación y conservación de las explotaciones y especies vegetales

Las medidas anunciadas incluyen también actuaciones destinadas a la recuperación del patrimonio vegetal afectado por el incendio.

El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) activará medidas para la reproducción y conservación del material vegetal dañado y promoverá nuevas plantaciones con el objetivo de preservar variedades tradicionales de vid y otros recursos fitogenéticos de interés.

Asimismo, se contemplan ayudas para la incorporación y reposición de razas autóctonas y una línea específica para la recuperación de los viñedos afectados, además de un programa de investigación aplicada sobre los efectos del incendio en la Sierra Oeste.

Medidas urgentes ya activadas

Junto a las nuevas ayudas anunciadas, ya se han puesto en marcha medidas urgentes para atender algunas de las necesidades más inmediatas de las explotaciones afectadas.

A través de un contrato de emergencia dotado inicialmente con un millón de euros, se han activado actuaciones como la distribución de agua, el suministro de más de medio millón de kilos de forraje y otros alimentos para el ganado, la reparación de infraestructuras dañadas, el arreglo de caminos rurales y vías pecuarias y la asistencia veterinaria de los animales.

Además, los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ya han comenzado a supervisar las instalaciones afectadas para evaluar el alcance de los daños.

El Ayuntamiento, comprometido con acercar la recuperación a sus vecinos

Desde el Ayuntamiento de Chapinería se considera fundamental que ningún vecino deje de conocer una ayuda o medida que pueda contribuir a recuperar su actividad, sus bienes o sus medios de vida.

Por este motivo, el Ayuntamiento continuará atento a las medidas que se impulsen desde las distintas administraciones, trasladando a sus vecinos y vecinas la información disponible y facilitando el acceso al conocimiento de los recursos que puedan resultarles de utilidad.

La recuperación será un proceso que requerirá tiempo, coordinación y el esfuerzo conjunto de administraciones, agricultores, ganaderos y vecinos. El Ayuntamiento de Chapinería seguirá desempeñando su papel de proximidad y acompañamiento, acercando cada nuevo recurso y cada nueva medida que pueda facilitar ese camino.

El objetivo es claro: que nuestros vecinos conozcan las ayudas disponibles y tengan cada vez más herramientas para recuperar cuanto antes sus explotaciones, sus bienes y sus medios de vida.

Chapinería sigue avanzando. Y el Ayuntamiento seguirá trabajando para estar al lado de sus vecinos durante todo el camino hacia la recuperación.

Automóvil con el logo de la Comunidad de Madrid y de Voltio

El Ayuntamiento de Chapinería acerca a sus vecinos un nuevo recurso para facilitar la movilidad durante la recuperación

El Ayuntamiento de Chapinería continúa atento a las necesidades de sus vecinos y vecinas y trabajando para acercarles cada una de las medidas y recursos que puedan contribuir a la recuperación tras los incendios.

En este marco, el Ayuntamiento informa de la puesta en marcha de un servicio temporal de vehículos compartidos, impulsado por la Comunidad de Madrid en colaboración con Voltio, para facilitar los desplazamientos cotidianos de los vecinos de los municipios afectados durante la fase de reconstrucción. La iniciativa cuenta con una inversión regional de 100.000 euros y está destinada a dar respuesta, entre otras necesidades, a las personas que hayan perdido su vehículo como consecuencia de los incendios.

Una herramienta para recuperar la movilidad

El servicio permitirá disponer de una flota de hasta 35 vehículos, cuyo despliegue se realizará de manera progresiva en los municipios incluidos en el dispositivo, adaptando la disponibilidad a la demanda de cada localidad. El periodo inicial de funcionamiento será de tres meses, coincidiendo con la fase de retorno y recuperación tras la emergencia, aunque podrá adaptarse en función de la evolución de la situación.

La medida pretende facilitar los desplazamientos necesarios para acudir a centros de salud, lugares de trabajo, farmacias, comercios y otros servicios esenciales. Asimismo, permitirá atender las necesidades de explotaciones agrícolas y ganaderas y facilitar el cuidado de personas mayores y dependientes.

Tarifas bonificadas para facilitar el acceso

Uno de los principales objetivos de este recurso es que la movilidad sea accesible durante una etapa especialmente importante para la recuperación de las familias y actividades afectadas.

Las reservas deberán realizarse a través de la aplicación móvil de Voltio, pudiendo elegir entre dos modalidades:

  • 4 horas por 4 euros.
  • 8 horas por 8 euros.

Estas tarifas suponen una bonificación del 90 % respecto a las tarifas habituales. Una vez finalizado el periodo contratado, el vehículo deberá devolverse en el mismo punto de recogida, con el objetivo de garantizar su disponibilidad en cada municipio.

El Ayuntamiento, atento a cada recurso disponible

Desde el Ayuntamiento de Chapinería se considera prioritario que nuestros vecinos y vecinas conozcan y puedan acceder a las medidas que las distintas administraciones ponen en marcha para facilitar la recuperación.

Por ello, el Ayuntamiento continuará haciendo seguimiento de los recursos disponibles y trasladando a la ciudadanía aquella información que pueda resultar útil para recuperar la movilidad, facilitar los desplazamientos cotidianos y avanzar en la vuelta a la normalidad.

Este servicio de vehículos compartidos forma parte del conjunto de actuaciones impulsadas para favorecer la recuperación de los municipios afectados por los incendios de la Sierra Oeste.

El Ayuntamiento de Chapinería seguirá trabajando para estar cerca de sus vecinos, atender sus necesidades y acercar todos los recursos disponibles que puedan contribuir a la recuperación de las familias, sus bienes y sus medios de vida.

Un mecánico consulta su tablet en su negocio

El Ayuntamiento de Chapinería acerca a autónomos y pymes las ayudas para recuperar su actividad digital tras los incendios

Hasta 5.000 euros para recuperar, reponer o restablecer equipos, sistemas y servicios digitales vinculados a los daños provocados por el incendio

El Ayuntamiento de Chapinería continúa trabajando para poner al alcance de sus vecinos y vecinas todos los recursos disponibles para afrontar la recuperación tras los incendios forestales de julio. En esta ocasión, el Consistorio informa a los autónomos, microempresas y pequeñas empresas de la localidad sobre la nueva línea de ayudas de la Comunidad de Madrid destinada a la recuperación y resiliencia digital de los negocios afectados por los incendios.

La medida nace de la necesidad de recuperar aquellos recursos tecnológicos que resultan esenciales para que muchos negocios puedan continuar o reanudar su actividad: equipos informáticos, conectividad, sistemas de gestión, terminales de venta, datos, servicios en la nube o herramientas de ciberseguridad, entre otros.

Hasta 5.000 euros por beneficiario

La ayuda podrá cubrir hasta el 100 % del gasto subvencionable aceptado, con un límite máximo de 5.000 euros por beneficiario, independientemente del número de establecimientos afectados. Además, podrá ser compatible con otras ayudas o indemnizaciones destinadas a la misma finalidad siempre que no exista doble financiación ni se supere el coste de la actuación.

Se trata de una línea extraordinaria destinada específicamente a hacer frente a las consecuencias de los incendios forestales de julio de 2026. Por tanto, no es una ayuda general para la digitalización, sino que debe estar directamente relacionada con los daños sufridos, la interrupción de la actividad, un traslado provisional o las necesidades de continuidad derivadas de la emergencia.

¿Qué actuaciones pueden recibir estas ayudas?

Entre las actuaciones contempladas se encuentran las inversiones necesarias para recuperar, mantener o reanudar la actividad económica afectada. En concreto, pueden incluir:

  • Limpieza, recuperación, reposición o adquisición de equipamiento informático y tecnológico.
  • Instalación o traslado de conectividad y redes internas.
  • Sustitución o puesta en funcionamiento de aplicaciones, licencias y sistemas de gestión.
  • Recuperación de datos, copias de seguridad, migración, alojamiento y servicios en la nube.
  • Recuperación o creación de páginas web, tiendas online, sistemas de reservas, pedidos y canales digitales de venta o atención al cliente cuando sean necesarios para sustituir los afectados.
  • Medidas de ciberseguridad, como antivirus, protección de dispositivos, cortafuegos, autenticación multifactor o recuperación ante incidentes.
  • Instalaciones tecnológicas temporales, teletrabajo o alquiler temporal de equipos y conectividad.
  • Servicios profesionales de diagnóstico, reparación, instalación, configuración, migración y recuperación.

También pueden contemplarse equipos como ordenadores, portátiles, tabletas profesionales, servidores, impresoras, escáneres, terminales de punto de venta, cajas registradoras, routers, cableado y otros dispositivos tecnológicos indispensables para la actividad.

Las actuaciones y gastos deberán estar directamente relacionados con el incendio o con las medidas de evacuación, confinamiento, restricción de acceso o continuidad adoptadas como consecuencia de este, y deberán realizarse dentro del periodo establecido en las bases, del 22 de julio al 31 de octubre de 2026.

Una ayuda pensada para facilitar la recuperación

La convocatoria establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en el que la prelación de las solicitudes viene determinada por la fecha y hora en que la solicitud quede completa, siempre que se cumplan los requisitos y exista crédito disponible. Se trata de un sistema diseñado para facilitar una respuesta ágil ante una situación de emergencia.

Además, las bases permiten sustituir un equipo o sistema dañado por una tecnología actual equivalente cuando la reparación no sea posible o resulte antieconómica, siempre que la mejora sea proporcionada a las necesidades de recuperación y no constituya por sí misma el motivo de la subvención.

El Ayuntamiento, al lado de autónomos y empresas de Chapinería

Desde el Ayuntamiento de Chapinería se considera prioritario que los autónomos, comerciantes y pequeñas empresas del municipio conozcan y puedan acceder a todos los recursos disponibles para recuperar su actividad.

Por ello, el Consistorio seguirá ejerciendo una labor activa de información, acompañamiento y difusión de las ayudas y medidas impulsadas por otras administraciones, acercándolas directamente a los vecinos y vecinas de Chapinería.

La recuperación de nuestro municipio no pasa únicamente por reparar los daños materiales. También implica recuperar la actividad económica, ayudar a nuestros negocios a volver a funcionar y facilitar que autónomos y empresas puedan recuperar las herramientas que necesitan para trabajar.

El Ayuntamiento continuará atento a las nuevas medidas que se pongan en marcha y seguirá poniendo a disposición de los vecinos todos aquellos recursos que puedan contribuir a la recuperación de Chapinería.

Consulta las bases de la ayuda

Las personas interesadas pueden consultar el documento completo de las bases reguladoras y la convocatoria:

Consulta las bases de la ayuda para la recuperación digital

El Ayuntamiento de Chapinería seguirá trabajando para que nuestros autónomos y pequeñas empresas tengan a su alcance toda la información y los recursos necesarios para recuperar su actividad y avanzar, juntos, hacia la recuperación.

ADI Sierra Oeste ofrece ayudas LEADER para el desarrollo local

Desde hoy hasta el 25 de junio (ambos inclusive) se podrán solicitar las ayudas para el apoyo a inversiones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en base a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de la Sierra Oeste de Madrid. Donde se incluyen varios municipios de la zona, incluido Chapinería.

Las ayudas van destinadas, principalmente a: micropymes, pequeñas empresas y autónomos en los municipios de la comarca.

Se otorgará la dotación de fondos destinada a la presente convocatoria por medidas será la que se establece a continuación:

  • M02 – APOYO A LA INDUSTRIA AGRARIA Y ALIMENTARIA: 93.901,26 €.
  • M03 – DESARROLLO DE EMPRESAS EN LA COMARCA: 277.837,20 €.
  • M04 – DESARROLLO DE EMPRESAS TURÍSTICAS EN LA COMARCA: 368.619,81 €.
  • M05 – MEJORA DE SERVICIOS Y RENOVACIÓN POBLACIONES LOCALES: 234.398,00 €.

Los plazos para presentar la solicitud de las ayudas serán de 20 días hábiles desde el día siguiente de la publicación en el BOCM. Además, se podrá contar con el porcentaje de ayuda hasta el 40% para los proyectos Productivos en el caso de inversiones y un 90% para los No Productivos.

Se puede consultar más información acerca de las ayudas a las comarcas de Sierra Oeste desde la web de ADI Sierra Oeste y si se tienen dudas o consultas a través de 91 861 15 73 / 680 98 38 09 (sierraoeste@sierraoeste.org)

También puedes acceder desde la sede electrónica de Chapinería a todos los trámites e información relacionada con ser beneficiario de las ayudas, todas ellas disponibles en el Tablón de anuncios de la web.

Bases reguladoras a consultar: