Ayudas de emergencia para pymes comerciales, de servicios y artesanas afectadas por los incendios de la Sierra Oeste
Hasta 15.000 euros para apoyar la recuperación de la actividad económica afectada por los incendios de julio
La Comunidad de Madrid ha abierto una línea de ayudas de emergencia dirigida a pequeñas y medianas empresas comerciales, de servicios y artesanas que hayan visto afectada su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales registrados en la Sierra Oeste durante el verano de 2026.
Chapinería se encuentra entre los municipios incluidos en esta convocatoria.
El objetivo de estas ayudas es contribuir a paliar los daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones sufridos por las empresas y facilitar la recuperación de la actividad económica en los municipios afectados.
La convocatoria contempla una ayuda de 10.000 euros por empresa, que puede elevarse hasta 15.000 euros cuando, en el momento de presentar la solicitud, la empresa no haya podido reanudar su actividad debido a los daños graves ocasionados en su establecimiento.
Plazo de solicitud
El plazo para presentar las solicitudes comienza el 10 de septiembre de 2026 y finaliza el 10 de noviembre de 2026.
La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos, por lo que será necesario disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Pueden ser beneficiarias las entidades que desarrollen actividades comerciales, de servicios y artesanas que hayan resultado afectadas por los incendios de la Sierra Oeste.
En concreto, pueden acceder:
- Pequeñas y medianas empresas con personalidad jurídica.
- Comunidades de bienes.
- Otras entidades sin personalidad jurídica.
La convocatoria establece expresamente que quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o que desarrollen una actividad profesional por cuenta propia incorporadas a una mutualidad alternativa al RETA. Para estos casos existe una línea específica de ayudas de emergencia para personas autónomas afectadas por los incendios.
¿Qué empresas pueden considerarse pymes?
Para poder acceder a la ayuda es necesario cumplir los criterios establecidos para tener la consideración de pequeña o mediana empresa.
Pequeñas empresas
Deben tener:
- Menos de 50 trabajadores.
- Un volumen de negocio o un balance anual igual o inferior a 10 millones de euros.
Medianas empresas
Deben tener:
- Menos de 250 trabajadores.
- Un volumen de negocios inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.
¿Qué municipios están incluidos?
La convocatoria incluye los municipios de la Sierra Oeste afectados por los incendios forestales del verano de 2026.
Entre ellos se encuentra Chapinería. Por tanto, las empresas que desarrollen su actividad económica en Chapinería pueden acogerse a esta convocatoria siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos.

¿Qué requisitos hay que cumplir?
Además de desarrollar una actividad incluida en la convocatoria y encontrarse en uno de los municipios afectados, las empresas solicitantes deberán cumplir una serie de condiciones.
Entre ellas:
1. Haber iniciado la actividad antes del 23 de julio de 2026
La actividad económica debe haberse iniciado con anterioridad al 23 de julio de 2026, fecha en la que se declaró la emergencia de interés nacional en la Comunidad de Madrid como consecuencia de los incendios forestales.
2. Haber sufrido una afección por los incendios
La empresa deberá haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o cualquier otra afección en su actividad como consecuencia de los incendios o de las medidas adoptadas para su extinción y control.
La cuantía de estos daños o afecciones deberá ser igual o superior al importe de la ayuda solicitada.
3. Estar al corriente de las obligaciones
La empresa deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con:
- La Administración General del Estado.
- La Comunidad de Madrid.
- La Seguridad Social.
También deberá haber cumplido las obligaciones derivadas de subvenciones concedidas anteriormente por la Comunidad de Madrid y no mantener deudas por reintegro de subvenciones.
4. Cumplir el resto de requisitos establecidos en la normativa
La entidad no podrá encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden obtener subvenciones y deberá disponer, cuando corresponda, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, deberá informar de otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad y declarar las ayudas recibidas bajo el régimen de mínimis, que no podrán superar los 300.000 euros durante los tres años anteriores a la concesión de la ayuda.
5. Estar inscrita en la Base de Datos de Terceros
Antes de presentar la solicitud, la empresa deberá estar dada de alta en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid.
Además, la cuenta bancaria de la que sea titular la empresa deberá coincidir con la indicada en la solicitud, ya que será la cuenta en la que se efectuará el pago de la ayuda.
¿Cuánto dinero se puede recibir?
La convocatoria contempla dos posibilidades:
💶 Ayuda de 10.000 euros
Es la cuantía general de la ayuda, mediante un pago único de 10.000 euros por empresa.
💶 Hasta 15.000 euros
La cuantía puede elevarse hasta 15.000 euros cuando la empresa no haya podido reanudar su actividad en el momento de presentar la solicitud debido a los daños graves sufridos en su establecimiento.
Es importante tener en cuenta que cada empresa solo puede obtener una ayuda, con independencia del número de establecimientos, locales o centros de actividad afectados.

¿Qué documentación hay que presentar?
La Comunidad de Madrid ha simplificado la documentación necesaria para solicitar esta ayuda.
Entre la documentación que puede ser necesario aportar se encuentra:
📄 Acreditación de la representación
Debe aportarse el documento que acredite el poder de representación legal de la persona que firma la solicitud, salvo en los supuestos en los que dicha representación quede acreditada mediante el propio sistema de firma electrónica o mediante certificación actualizada del Registro Mercantil.
📄 Certificado de actividad de la AEAT
Será necesario aportar el Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
En este certificado deberá constar el alta en el epígrafe correspondiente al establecimiento o local situado en la Comunidad de Madrid.
Además, la fecha de alta debe ser anterior al 23 de julio de 2026 y el certificado deberá haber sido emitido dentro del mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
📄 Informe de trabajadores
Se deberá aportar el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social.
Si la empresa no cuenta con trabajadores, deberá presentar el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite la ausencia de empleados o, en su caso, la correspondiente declaración responsable.
📄 Impuesto de Sociedades
También se deberá aportar el Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado.
En el caso de empresas de nueva creación, se podrán solicitar estimaciones del balance y de la cuenta de resultados correspondientes al ejercicio en el que se solicita la subvención.
Si la empresa está asociada o vinculada con otra sociedad en un porcentaje igual o superior al 25 %, también deberá aportarse la documentación necesaria de la empresa asociada o vinculada para acreditar correctamente la condición de pyme.
📄 Documentación específica para comunidades de bienes
Las comunidades de bienes deberán aportar, además, un documento en el que cada uno de los comuneros manifieste su consentimiento a la presentación de la solicitud.
También deberán aportar individualmente determinada documentación relativa a identidad, obligaciones tributarias, Seguridad Social y Comunidad de Madrid.
¿Qué documentación adicional hay que aportar para solicitar los 15.000 euros?
Las empresas que soliciten la cuantía de 15.000 euros deberán acreditar que no han podido reanudar su actividad debido a daños graves en el establecimiento.
Para demostrar esta circunstancia se podrá aportar, entre otra documentación fehaciente:
- Informe pericial elaborado por un profesional competente que describa los daños y valore su alcance.
- Acta, informe o certificado emitido por una Administración pública, servicio de emergencias, Protección Civil, Policía Local u organismo competente.
- Parte de siniestro presentado ante la compañía aseguradora y, cuando exista, el correspondiente informe de evaluación de daños o resolución de la aseguradora.
- Cualquier otra documentación que permita acreditar de forma fehaciente la existencia, importancia y consecuencias de los daños.
¿Cómo se presenta la solicitud?
La solicitud debe realizarse exclusivamente por vía electrónica.
Para ello es necesario disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
El procedimiento es el siguiente:
1. Preparar la documentación.
Antes de comenzar la solicitud conviene reunir todos los documentos necesarios y comprobar que la empresa cumple los requisitos.
2. Acceder al trámite.
En la sede electrónica de la Comunidad de Madrid hay que seleccionar la opción de acceso a la convocatoria y cumplimentar el formulario.
3. Firmar la solicitud.
La solicitud deberá formalizarse mediante un sistema de firma electrónica reconocido.
4. Registrar la solicitud.
Una vez cumplimentado el formulario, se debe acceder al registro electrónico y adjuntar la documentación correspondiente.
La Comunidad de Madrid permite recuperar posteriormente un formulario no finalizado mediante el localizador que aparece durante el proceso.
⚠️ Importante: las ayudas se conceden por orden de llegada
Esta convocatoria se tramita mediante concesión directa y por orden de presentación.
Esto significa que se tendrá en cuenta la fecha y hora en la que la solicitud haya sido presentada correctamente y con toda la documentación necesaria.
Las ayudas se concederán a las solicitudes que cumplan los requisitos hasta que se agote el crédito disponible. Por ello, es recomendable no esperar hasta los últimos días para presentar la solicitud y comprobar previamente que el expediente está completo.

¿Qué ocurre si falta algún documento?
Si la Administración detecta que falta documentación o que es necesario corregir algún aspecto de la solicitud, se requerirá a la empresa para que subsane los errores.
El plazo para hacerlo será de 10 días hábiles, de lunes a viernes y descontando los días festivos.
Si no se presenta la documentación requerida dentro de ese plazo, se podrá considerar que la empresa desiste de su solicitud.
¿Hay que justificar posteriormente en qué se ha gastado el dinero?
No es necesario presentar una justificación posterior de los gastos subvencionados.
La convocatoria establece que, al tratarse de una ayuda de emergencia a tanto alzado, la justificación se entiende satisfecha mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiario y la documentación aportada con la solicitud.
No obstante, la Administración podrá realizar las comprobaciones y controles que correspondan antes o después de la concesión de la ayuda. Por este motivo, es importante conservar la documentación relacionada con la actividad y con los daños o afecciones sufridos.
¿Cuándo se cobra la ayuda?
La subvención se abonará mediante transferencia bancaria.
Para poder efectuar el pago, la empresa deberá tener correctamente actualizados sus datos bancarios en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid y la cuenta indicada deberá coincidir con la señalada en la solicitud.
¿Cuánto tarda la Administración en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la presentación de la solicitud.
Si transcurre ese plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Una vez presentada la solicitud, las empresas pueden consultar su estado, las comunicaciones recibidas y la documentación presentada a través de Mis Gestiones, dentro de su Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid.
¿Qué ocurre si la ayuda es denegada?
Si la empresa no está de acuerdo con la resolución, puede presentar:
- Recurso de reposición: en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la resolución.
- Recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la resolución.
Información y tramitación
Ayudas de emergencia para pymes comerciales, de servicios y artesanas por los incendios de la Sierra Oeste
Referencia: A1043
Plazo: del 10 de septiembre al 10 de noviembre de 2026
Cuantía: 10.000 € por empresa y hasta 15.000 € en los casos previstos en la convocatoria.
Tramitación: exclusivamente electrónica.
Tasas: no requiere el pago de tasas.
Municipios: entre ellos, Chapinería.
👉 Consulta la convocatoria y accede al trámite de solicitud en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid:
Ayudas de emergencia para pymes comerciales, de servicios y artesanas por los incendios de la Sierra Oeste
📩 Información y contacto
Para consultas relacionadas con esta convocatoria:
Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios
Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial
C/ Ramírez de Prado, 5 bis. 28045 Madrid
Correo electrónico: gestioneconomica.comercio@madrid.org
ℹ️ Desde el Ayuntamiento de Chapinería
El Ayuntamiento de Chapinería informa de esta línea de ayudas para facilitar que las empresas, comercios y actividades artesanas de nuestro municipio que se hayan visto afectadas por los incendios puedan conocer los requisitos y acceder, si cumplen las condiciones establecidas, a las ayudas habilitadas por la Comunidad de Madrid.
Se recomienda consultar detenidamente la convocatoria oficial antes de presentar la solicitud, ya que la información publicada por la Comunidad de Madrid es la que determina las condiciones, requisitos y documentación exigibles.
La información recogida en este artículo tiene carácter informativo y no sustituye a la convocatoria ni a la normativa reguladora de las ayudas.

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