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Author: Produccion

Docente de los certificados profesionales AGAO0108 y AGAO0208

Docente de los certificados profesionales AGAO0108 y AGAO0208

  • Puesto: Docente de AGAO0108 (Certificado de Profesionalidad en Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería) y AGAO0208 (Certificado de Profesionalidad en Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería)
  • Periodo: Del 28 de septiembre al 28 de enero.
  • Ubicación: Cenicientos (Madrid).
  • Con posibilidad de continuidad.
  • Teléfono: 610 491 774ç
  • Correo electrónico: laura.diaz@lpzconsulting.com

Carnicero manipulando una pieza de carne

Proyecto Cantera de Carnicería y Pescadería en Alcampo

Proyecto Cantera de Carnicería y Pescadería en Alcampo

Necesitamos personas realmente interesadas y disponibles para el proyecto.

Condiciones del proyecto

  • Contrato indefinido
  • Jornada de 33,5 horas semanales.
  • Formación inicial remunerada de 8 semanas, ya que los participantes están dados de alta en la empresa desde la firma del contrato.
  • Trabajo de lunes a domingo y festivos, en turnos rotativos de mañana y tarde.
  • Promedio de una libranza semanal.
  • Disponibilidad y movilidad dentro de la Comunidad de Madrid.
  • Es imprescindible disponer de la documentación y autorización necesarias para trabajar.

Conductora de autobús. Formación y compromiso de contratación.

Curso de formación de conductora de autobús con compromiso de contratación

Información del curso:

  • Lo que obtienen las alumnas: Permiso de conducción de autobús (Permiso D) + CAP inicial de viajeros (Capacitación profesional).
  • Lugar de impartición: Gala Formación CTM (Centro de Formación Profesional).
  • Dirección: Av. Eje Central, 3E, S-10 N-4, Polígono CTM (Mercamadrid), 28053 Madrid.
  • Duración y contenido: 270 horas presenciales y 25 clases prácticas de autobús. Incluye examen teórico, práctico de conducción y práctico de maniobras.

Compromiso de contratación.

La empresa Arriva (Empresa de Blas y Cía, S.A.), ubicada en C. las Fraguas, 27, 28923 Alcorcón, Madrid, asume el compromiso de contratación de un mínimo del 40% de las alumnas que finalicen la formación.

Proceso de selección y derivación de usuarias:

  • Prueba de selección: Fijaremos un día con la empresa Arriva para realizar la prueba de selección en nuestras instalaciones, la cual incluirá también una prueba de conducción.
  • Organización y citación: Es importante que nos derivéis a las usuarias interesadas. Podéis formar un grupo para hacer la prueba de selección o enviarlas de forma que las incluyamos nosotros en un grupo. Podéis asistir con ellas si lo creéis oportuno.

Requisitos indispensables para las candidatas:

  • Tener en vigor el permiso de conducción B.
  • Tener 21 años
  • Contar con la documentación en vigor (DNI/NIE).
  • Estar inscrita como demandante de empleo.

Una pareja de personas mayores haciéndose un selfie en un espacio turístico

Viajes del Imserso: el Ayuntamiento seguirá acompañando a nuestros mayores

Finaliza el convenio que permitía a los ayuntamientos gestionar directamente las inscripciones, pero el Ayuntamiento de Chapinería continuará ofreciendo información, asesoramiento y acompañamiento durante la tramitación.

El Ayuntamiento de Chapinería informa a sus vecinos y vecinas, especialmente a las personas mayores, de un cambio en la gestión de los viajes del Programa de Turismo del Imserso para la temporada 2026/2027.

El convenio de colaboración que durante años permitió a determinados ayuntamientos participar directamente en la gestión y tramitación de las plazas de los viajes del Imserso ha finalizado. Como consecuencia, el Ayuntamiento de Chapinería ya no podrá realizar directamente las inscripciones y reservas de estos viajes como se venía haciendo anteriormente.

Un cambio en el procedimiento

La finalización de este convenio supone que la gestión de las reservas corresponde ahora a los canales establecidos por el propio Programa de Turismo del Imserso y a las empresas adjudicatarias y agencias de viajes colaboradoras.

Este cambio puede generar dudas, especialmente entre aquellas personas mayores que estaban acostumbradas a realizar estos trámites directamente a través de su Ayuntamiento o que pueden encontrar dificultades a la hora de utilizar los nuevos canales de gestión.

Por este motivo, el Imserso y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han acordado facilitar a los ayuntamientos material informativo y pautas para que puedan continuar desempeñando una labor de apoyo a sus vecinos.

El Ayuntamiento de Chapinería sigue a tu lado

Aunque el Ayuntamiento ya no pueda realizar directamente las inscripciones, seguirá acompañando a nuestros mayores en este proceso.

Desde el Ayuntamiento de Chapinería se ofrecerá:

  • Información sobre el nuevo procedimiento de los viajes del Imserso.
  • Asesoramiento para resolver las dudas que puedan surgir.
  • Acompañamiento durante la realización de los trámites, especialmente cuando puedan existir dificultades para utilizar los medios digitales.

El objetivo es que el cambio en el sistema de gestión no suponga un obstáculo para que nuestros mayores puedan seguir disfrutando de los viajes del Programa de Turismo del Imserso.

¿Necesitas ayuda?

Si eres vecino o vecina de Chapinería y tienes dudas sobre cómo realizar los trámites para tus viajes del Imserso, acércate al Ayuntamiento. Nuestro personal podrá informarte sobre los pasos que debes seguir y orientarte durante el proceso.

Ya no podremos realizar directamente la inscripción, pero seguiremos estando a tu lado para ayudarte a gestionarla.

Porque el procedimiento puede cambiar, pero nuestro compromiso con nuestros mayores permanece.

Artesano del barro moldeando un jarrón

Ayudas de emergencia para pymes comerciales, de servicios y artesanas afectadas por los incendios de la Sierra Oeste

Hasta 15.000 euros para apoyar la recuperación de la actividad económica afectada por los incendios de julio

La Comunidad de Madrid ha abierto una línea de ayudas de emergencia dirigida a pequeñas y medianas empresas comerciales, de servicios y artesanas que hayan visto afectada su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales registrados en la Sierra Oeste durante el verano de 2026.

Chapinería se encuentra entre los municipios incluidos en esta convocatoria.

El objetivo de estas ayudas es contribuir a paliar los daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones sufridos por las empresas y facilitar la recuperación de la actividad económica en los municipios afectados.

La convocatoria contempla una ayuda de 10.000 euros por empresa, que puede elevarse hasta 15.000 euros cuando, en el momento de presentar la solicitud, la empresa no haya podido reanudar su actividad debido a los daños graves ocasionados en su establecimiento.

Plazo de solicitud

El plazo para presentar las solicitudes comienza el 10 de septiembre de 2026 y finaliza el 10 de noviembre de 2026.

La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos, por lo que será necesario disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.


¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Pueden ser beneficiarias las entidades que desarrollen actividades comerciales, de servicios y artesanas que hayan resultado afectadas por los incendios de la Sierra Oeste.

En concreto, pueden acceder:

  • Pequeñas y medianas empresas con personalidad jurídica.
  • Comunidades de bienes.
  • Otras entidades sin personalidad jurídica.

La convocatoria establece expresamente que quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o que desarrollen una actividad profesional por cuenta propia incorporadas a una mutualidad alternativa al RETA. Para estos casos existe una línea específica de ayudas de emergencia para personas autónomas afectadas por los incendios.


¿Qué empresas pueden considerarse pymes?

Para poder acceder a la ayuda es necesario cumplir los criterios establecidos para tener la consideración de pequeña o mediana empresa.

Pequeñas empresas

Deben tener:

  • Menos de 50 trabajadores.
  • Un volumen de negocio o un balance anual igual o inferior a 10 millones de euros.

Medianas empresas

Deben tener:

  • Menos de 250 trabajadores.
  • Un volumen de negocios inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

¿Qué municipios están incluidos?

La convocatoria incluye los municipios de la Sierra Oeste afectados por los incendios forestales del verano de 2026.

Entre ellos se encuentra Chapinería. Por tanto, las empresas que desarrollen su actividad económica en Chapinería pueden acogerse a esta convocatoria siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Además de desarrollar una actividad incluida en la convocatoria y encontrarse en uno de los municipios afectados, las empresas solicitantes deberán cumplir una serie de condiciones.

Entre ellas:

1. Haber iniciado la actividad antes del 23 de julio de 2026

La actividad económica debe haberse iniciado con anterioridad al 23 de julio de 2026, fecha en la que se declaró la emergencia de interés nacional en la Comunidad de Madrid como consecuencia de los incendios forestales.

2. Haber sufrido una afección por los incendios

La empresa deberá haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o cualquier otra afección en su actividad como consecuencia de los incendios o de las medidas adoptadas para su extinción y control.

La cuantía de estos daños o afecciones deberá ser igual o superior al importe de la ayuda solicitada.

3. Estar al corriente de las obligaciones

La empresa deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con:

  • La Administración General del Estado.
  • La Comunidad de Madrid.
  • La Seguridad Social.

También deberá haber cumplido las obligaciones derivadas de subvenciones concedidas anteriormente por la Comunidad de Madrid y no mantener deudas por reintegro de subvenciones.

4. Cumplir el resto de requisitos establecidos en la normativa

La entidad no podrá encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden obtener subvenciones y deberá disponer, cuando corresponda, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo, deberá informar de otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad y declarar las ayudas recibidas bajo el régimen de mínimis, que no podrán superar los 300.000 euros durante los tres años anteriores a la concesión de la ayuda.

5. Estar inscrita en la Base de Datos de Terceros

Antes de presentar la solicitud, la empresa deberá estar dada de alta en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid.

Además, la cuenta bancaria de la que sea titular la empresa deberá coincidir con la indicada en la solicitud, ya que será la cuenta en la que se efectuará el pago de la ayuda.


¿Cuánto dinero se puede recibir?

La convocatoria contempla dos posibilidades:

💶 Ayuda de 10.000 euros

Es la cuantía general de la ayuda, mediante un pago único de 10.000 euros por empresa.

💶 Hasta 15.000 euros

La cuantía puede elevarse hasta 15.000 euros cuando la empresa no haya podido reanudar su actividad en el momento de presentar la solicitud debido a los daños graves sufridos en su establecimiento.

Es importante tener en cuenta que cada empresa solo puede obtener una ayuda, con independencia del número de establecimientos, locales o centros de actividad afectados.


¿Qué documentación hay que presentar?

La Comunidad de Madrid ha simplificado la documentación necesaria para solicitar esta ayuda.

Entre la documentación que puede ser necesario aportar se encuentra:

📄 Acreditación de la representación

Debe aportarse el documento que acredite el poder de representación legal de la persona que firma la solicitud, salvo en los supuestos en los que dicha representación quede acreditada mediante el propio sistema de firma electrónica o mediante certificación actualizada del Registro Mercantil.

📄 Certificado de actividad de la AEAT

Será necesario aportar el Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

En este certificado deberá constar el alta en el epígrafe correspondiente al establecimiento o local situado en la Comunidad de Madrid.

Además, la fecha de alta debe ser anterior al 23 de julio de 2026 y el certificado deberá haber sido emitido dentro del mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

📄 Informe de trabajadores

Se deberá aportar el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social.

Si la empresa no cuenta con trabajadores, deberá presentar el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite la ausencia de empleados o, en su caso, la correspondiente declaración responsable.

📄 Impuesto de Sociedades

También se deberá aportar el Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado.

En el caso de empresas de nueva creación, se podrán solicitar estimaciones del balance y de la cuenta de resultados correspondientes al ejercicio en el que se solicita la subvención.

Si la empresa está asociada o vinculada con otra sociedad en un porcentaje igual o superior al 25 %, también deberá aportarse la documentación necesaria de la empresa asociada o vinculada para acreditar correctamente la condición de pyme.

📄 Documentación específica para comunidades de bienes

Las comunidades de bienes deberán aportar, además, un documento en el que cada uno de los comuneros manifieste su consentimiento a la presentación de la solicitud.

También deberán aportar individualmente determinada documentación relativa a identidad, obligaciones tributarias, Seguridad Social y Comunidad de Madrid.


¿Qué documentación adicional hay que aportar para solicitar los 15.000 euros?

Las empresas que soliciten la cuantía de 15.000 euros deberán acreditar que no han podido reanudar su actividad debido a daños graves en el establecimiento.

Para demostrar esta circunstancia se podrá aportar, entre otra documentación fehaciente:

  • Informe pericial elaborado por un profesional competente que describa los daños y valore su alcance.
  • Acta, informe o certificado emitido por una Administración pública, servicio de emergencias, Protección Civil, Policía Local u organismo competente.
  • Parte de siniestro presentado ante la compañía aseguradora y, cuando exista, el correspondiente informe de evaluación de daños o resolución de la aseguradora.
  • Cualquier otra documentación que permita acreditar de forma fehaciente la existencia, importancia y consecuencias de los daños.

¿Cómo se presenta la solicitud?

La solicitud debe realizarse exclusivamente por vía electrónica.

Para ello es necesario disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

El procedimiento es el siguiente:

1. Preparar la documentación.
Antes de comenzar la solicitud conviene reunir todos los documentos necesarios y comprobar que la empresa cumple los requisitos.

2. Acceder al trámite.
En la sede electrónica de la Comunidad de Madrid hay que seleccionar la opción de acceso a la convocatoria y cumplimentar el formulario.

3. Firmar la solicitud.
La solicitud deberá formalizarse mediante un sistema de firma electrónica reconocido.

4. Registrar la solicitud.
Una vez cumplimentado el formulario, se debe acceder al registro electrónico y adjuntar la documentación correspondiente.

La Comunidad de Madrid permite recuperar posteriormente un formulario no finalizado mediante el localizador que aparece durante el proceso.

⚠️ Importante: las ayudas se conceden por orden de llegada

Esta convocatoria se tramita mediante concesión directa y por orden de presentación.

Esto significa que se tendrá en cuenta la fecha y hora en la que la solicitud haya sido presentada correctamente y con toda la documentación necesaria.

Las ayudas se concederán a las solicitudes que cumplan los requisitos hasta que se agote el crédito disponible. Por ello, es recomendable no esperar hasta los últimos días para presentar la solicitud y comprobar previamente que el expediente está completo.


¿Qué ocurre si falta algún documento?

Si la Administración detecta que falta documentación o que es necesario corregir algún aspecto de la solicitud, se requerirá a la empresa para que subsane los errores.

El plazo para hacerlo será de 10 días hábiles, de lunes a viernes y descontando los días festivos.

Si no se presenta la documentación requerida dentro de ese plazo, se podrá considerar que la empresa desiste de su solicitud.


¿Hay que justificar posteriormente en qué se ha gastado el dinero?

No es necesario presentar una justificación posterior de los gastos subvencionados.

La convocatoria establece que, al tratarse de una ayuda de emergencia a tanto alzado, la justificación se entiende satisfecha mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiario y la documentación aportada con la solicitud.

No obstante, la Administración podrá realizar las comprobaciones y controles que correspondan antes o después de la concesión de la ayuda. Por este motivo, es importante conservar la documentación relacionada con la actividad y con los daños o afecciones sufridos.


¿Cuándo se cobra la ayuda?

La subvención se abonará mediante transferencia bancaria.

Para poder efectuar el pago, la empresa deberá tener correctamente actualizados sus datos bancarios en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid y la cuenta indicada deberá coincidir con la señalada en la solicitud.


¿Cuánto tarda la Administración en resolver?

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la presentación de la solicitud.

Si transcurre ese plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Una vez presentada la solicitud, las empresas pueden consultar su estado, las comunicaciones recibidas y la documentación presentada a través de Mis Gestiones, dentro de su Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid.


¿Qué ocurre si la ayuda es denegada?

Si la empresa no está de acuerdo con la resolución, puede presentar:

  • Recurso de reposición: en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la resolución.
  • Recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la resolución.

Información y tramitación

Ayudas de emergencia para pymes comerciales, de servicios y artesanas por los incendios de la Sierra Oeste

Referencia: A1043
Plazo: del 10 de septiembre al 10 de noviembre de 2026
Cuantía: 10.000 € por empresa y hasta 15.000 € en los casos previstos en la convocatoria.
Tramitación: exclusivamente electrónica.
Tasas: no requiere el pago de tasas.
Municipios: entre ellos, Chapinería.

👉 Consulta la convocatoria y accede al trámite de solicitud en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid:
Ayudas de emergencia para pymes comerciales, de servicios y artesanas por los incendios de la Sierra Oeste

📩 Información y contacto

Para consultas relacionadas con esta convocatoria:

Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios
Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial
C/ Ramírez de Prado, 5 bis. 28045 Madrid
Correo electrónico: gestioneconomica.comercio@madrid.org


ℹ️ Desde el Ayuntamiento de Chapinería

El Ayuntamiento de Chapinería informa de esta línea de ayudas para facilitar que las empresas, comercios y actividades artesanas de nuestro municipio que se hayan visto afectadas por los incendios puedan conocer los requisitos y acceder, si cumplen las condiciones establecidas, a las ayudas habilitadas por la Comunidad de Madrid.

Se recomienda consultar detenidamente la convocatoria oficial antes de presentar la solicitud, ya que la información publicada por la Comunidad de Madrid es la que determina las condiciones, requisitos y documentación exigibles.

La información recogida en este artículo tiene carácter informativo y no sustituye a la convocatoria ni a la normativa reguladora de las ayudas.

Un carpintero trabajando en su taller de carpintería

Ayudas de emergencia para autónomos afectados por los incendios de la Sierra Oeste

La Comunidad de Madrid abre una línea de ayudas para apoyar la recuperación de los trabajadores autónomos afectados por los incendios de julio de 2026

La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha una línea de ayudas de emergencia dirigida a trabajadores autónomos cuya actividad económica se haya visto afectada por los incendios forestales de la Sierra Oeste del verano de 2026.

Chapinería se encuentra entre los municipios incluidos en esta convocatoria.

Las ayudas tienen como objetivo contribuir a la recuperación de la actividad económica y aliviar parte de los costes derivados de la situación provocada por los incendios.

La convocatoria contempla dos tipos de ayuda, que pueden solicitarse por separado o conjuntamente:

  • 5.000 euros para la recuperación de la actividad, destinados a cubrir los gastos derivados de los trabajos necesarios para reanudar el negocio, así como las consecuencias de la paralización de la actividad.
  • Ayuda para las cuotas de cotización, equivalente a seis mensualidades de la cuota mínima: 1.798 euros para personas afiliadas al RETA y 1.389 euros para quienes estén acogidos a una mutualidad alternativa.

Se trata de ayudas de cuantía fija y, con carácter general, no será necesario presentar posteriormente facturas para justificar en qué se ha empleado el importe concedido. No obstante, la Administración podrá realizar las comprobaciones y controles que considere necesarios.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que hayan visto afectada su actividad económica por los incendios forestales.

Para acceder a las ayudas es necesario cumplir una serie de requisitos.

En primer lugar, la persona solicitante debe:

  • Estar dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o ejercer una actividad profesional por cuenta propia estando incorporada a una mutualidad de previsión social alternativa.
  • Tener el domicilio fiscal o desarrollar la actividad económica en alguno de los municipios incluidos en la convocatoria.
  • Haber iniciado la actividad con anterioridad al inicio del incendio forestal o a la declaración de la emergencia, según corresponda.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración General del Estado y con la Comunidad de Madrid.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden recibir subvenciones establecidas por la normativa.
  • Haber elaborado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuando exista obligación de disponer de él.
  • Cumplir las condiciones relativas a otras ayudas públicas y al régimen de ayudas de minimis.

Un requisito adicional para solicitar los 5.000 euros

Existe una diferencia importante entre las dos líneas de ayuda.

Para solicitar la ayuda de 5.000 euros destinada a la recuperación de la actividad, los daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones sufridos como consecuencia de los incendios o de las medidas adoptadas deben alcanzar un valor estimado mínimo de 5.000 euros.

Este requisito específico no se aplica de la misma manera a la ayuda destinada a las cuotas de cotización.

Los trabajadores autónomos con domicilio fiscal o actividad económica en Chapinería pueden encontrarse entre las personas destinatarias de estas ayudas si cumplen el resto de requisitos establecidos.

¿Qué cantidad se puede recibir?

La convocatoria establece dos ayudas diferentes.

1. Ayuda para recuperar la actividad: 5.000 €

Se trata de una cantidad fija de 5.000 euros.

Está destinada a contribuir a la recuperación de la actividad económica afectada por los incendios, incluyendo los gastos de los trabajos necesarios para la reanudación del negocio y las consecuencias derivadas de la paralización de la actividad.

Para solicitarla es necesario declarar que se han producido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones por un importe estimado de al menos 5.000 euros.

2. Ayuda para las cuotas de cotización

La segunda línea permite recibir una cantidad equivalente a seis mensualidades de la cuota mínima:

  • 1.798 euros para personas trabajadoras autónomas encuadradas en el RETA.
  • 1.389 euros para quienes estén incorporados a una mutualidad alternativa.

Las dos ayudas pueden solicitarse de manera independiente o conjuntamente, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

¿Hasta cuándo se pueden solicitar?

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 9 de septiembre de 2026 y finaliza el 8 de noviembre de 2026.

La solicitud debe presentarse dentro de este periodo.

Desde el Ayuntamiento de Chapinería recomendamos a los autónomos que puedan ser beneficiarios no esperar al último momento, especialmente teniendo en cuenta que las ayudas se conceden mientras exista crédito disponible.

¿Cómo se presenta la solicitud?

La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos.

Para presentar la solicitud es necesario disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid. No se admite la presentación en papel, por registro presencial ni por correo electrónico.

Pasos para realizar la solicitud

La Comunidad de Madrid establece el siguiente procedimiento:

1. Preparar la documentación

Antes de comenzar la solicitud conviene disponer de toda la documentación necesaria en formato electrónico.

2. Acceder al trámite

Hay que entrar en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y acceder al procedimiento correspondiente a las ayudas de emergencia para trabajadores autónomos afectados por los incendios de la Sierra Oeste.

3. Cumplimentar el formulario

Una vez dentro del trámite, se debe seleccionar «Cumplimentar formulario» y completar todos los datos solicitados.

Si no se termina el formulario en ese momento, puede recuperarse posteriormente utilizando el localizador que aparece en pantalla.

4. Adjuntar la documentación

Una vez cumplimentado el formulario, hay que acceder al registro electrónico y adjuntar los documentos correspondientes.

5. Firmar y registrar la solicitud

La solicitud debe finalizarse mediante el sistema de firma electrónica correspondiente y quedar registrada electrónicamente.

Es importante conservar el justificante de presentación.

Acceso directo a la solicitud

La tramitación se realiza a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid:

Ayudas de emergencia a trabajadores autónomos por los incendios de la Sierra Oeste

Acceder al trámite y presentar la solicitud

Documentación necesaria

La documentación que debe acompañar a la solicitud dependerá de la situación de cada persona.

Entre los documentos que pueden ser necesarios se encuentran:

  • NIF o NIE en vigor de la persona solicitante.
  • En caso de actuar mediante representante, documentación que acredite la representación.
  • Informe de Vida Laboral actualizado.
  • En el caso de profesionales acogidos a una mutualidad alternativa, certificado de alta como ejerciente en la mutualidad correspondiente.
  • Certificado tributario de situación censal de la AEAT, en el que figure el domicilio fiscal o el lugar donde se desarrolla la actividad económica.
  • Declaraciones responsables incluidas en el propio formulario de solicitud.
  • En caso de solicitar los 5.000 euros para recuperación de la actividad, declaración de los daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones sufridos por un importe estimado de al menos 5.000 euros.

La Comunidad de Madrid puede consultar determinados documentos directamente si la persona solicitante no se opone a ello.

Entre ellos se encuentran el NIF o NIE, el informe de Vida Laboral y el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones.

También puede autorizarse la consulta del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Importante: estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social

A diferencia de algunas otras ayudas extraordinarias vinculadas a los incendios, en estas ayudas para autónomos sí es obligatorio estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Este requisito se comprueba en el procedimiento de concesión y debe mantenerse para poder recibir la ayuda.

Base de Datos de Terceros: un trámite importante antes del cobro

La persona beneficiaria debe estar dada de alta como persona física y acreedora en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid.

Además, la cuenta bancaria de la que sea titular debe coincidir con la indicada en la solicitud.

Este trámite es necesario para poder realizar correctamente el pago de la ayuda. La Comunidad de Madrid recomienda comprobar esta situación antes de la concesión para evitar retrasos en el cobro.

¿Cuándo se cobra?

La ayuda se abona en un único pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.

Antes de realizar el pago, la Administración comprobará que la persona beneficiaria continúa al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social y que no tiene pendiente la devolución de otras subvenciones.

También deberá estar correctamente dada de alta en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid.

¿Es necesario presentar facturas después?

No se exige una justificación posterior de los gastos mediante facturas como condición ordinaria para estas ayudas de emergencia de cuantía fija.

La justificación se entiende cumplida mediante la documentación y las declaraciones presentadas con la solicitud.

Esto no significa que la Administración no pueda realizar controles. La Comunidad de Madrid puede solicitar posteriormente documentación que permita comprobar la veracidad de los datos y declaraciones aportados.

Por ello, es recomendable conservar durante el periodo correspondiente toda la documentación relacionada con la actividad, los daños y las circunstancias declaradas.

¿Qué obligaciones tiene la persona beneficiaria?

Quienes reciban estas ayudas deben cumplir determinadas obligaciones.

Entre las más importantes se encuentra la de mantener el alta como persona trabajadora autónoma durante al menos seis meses desde el cobro de la ayuda, salvo que exista una causa justificada relacionada con los daños sufridos u otra circunstancia debidamente acreditada.

También deberán:

  • Comunicar cualquier cambio o cese que pueda afectar a las condiciones que dieron lugar a la concesión.
  • Comunicar otras ayudas solicitadas o recibidas que puedan afectar al cumplimiento de los requisitos.
  • Mantener la veracidad de los datos y declaraciones presentados.

La ocultación o falsedad de información puede dar lugar a la pérdida de la ayuda y a la obligación de devolver las cantidades recibidas, junto con los intereses de demora que correspondan.

Ayudas de minimis y compatibilidad con otras subvenciones

Las personas solicitantes deben declarar las ayudas públicas que hayan solicitado o recibido para la misma actividad.

Asimismo, deben declarar las ayudas recibidas bajo el régimen de minimis durante los tres años anteriores.

La normativa establece un límite de 300.000 euros para las ayudas de minimis recibidas durante ese periodo, de acuerdo con las condiciones aplicables a esta convocatoria.

Por ello, antes de presentar la solicitud es importante revisar las ayudas públicas recibidas y las que se hayan solicitado previamente.

¿Qué ocurre si falta documentación?

Una vez presentada la solicitud, la Administración revisará tanto el formulario como la documentación aportada.

Si detecta que falta algún documento o que es necesario corregir algún aspecto, se requerirá a la persona solicitante para que subsane la solicitud en un plazo de 10 días hábiles.

Si no se realiza la subsanación dentro de ese plazo, se entenderá que se desiste de la solicitud y esta será archivada.

Por este motivo, es especialmente importante revisar cuidadosamente toda la documentación antes de registrar la solicitud.

¿Cómo se conceden las ayudas?

Las ayudas se conceden a las solicitudes que cumplen los requisitos hasta agotar el crédito disponible.

La Comunidad de Madrid irá resolviendo las solicitudes que cumplan las condiciones establecidas.

Por ello, se recomienda presentar la solicitud cuanto antes y hacerlo con toda la documentación necesaria, evitando requerimientos de subsanación que puedan retrasar la tramitación.

¿Cuánto tarda la Administración en resolver?

El plazo máximo para resolver la solicitud es de seis meses.

Si transcurre ese plazo sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Una vez presentada la solicitud, el autónomo puede consultar su evolución desde el apartado «Mis Gestiones» de su Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid.

Desde allí también puede:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación adicional.
  • Consultar las comunicaciones de la Administración.
  • Enviar comunicaciones relacionadas con el expediente.

¿Y si la ayuda es denegada?

En caso de no estar de acuerdo con la resolución, la persona interesada puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

También puede acudir directamente a la vía contencioso-administrativa, en los plazos establecidos por la normativa.

Una ayuda para apoyar la recuperación de la actividad económica

Estas ayudas forman parte de las medidas impulsadas por la Comunidad de Madrid para apoyar a las personas y actividades económicas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste durante el verano de 2026.

En el caso de los autónomos, la convocatoria pretende facilitar tanto la recuperación de la actividad como el apoyo a los costes de cotización derivados de la situación generada por los incendios.

Desde el Ayuntamiento de Chapinería animamos a los trabajadores autónomos del municipio que hayan resultado afectados a consultar detenidamente los requisitos y, si cumplen las condiciones, presentar la solicitud dentro del plazo establecido.

📅 Fechas importantes

Inicio del plazo: 9 de septiembre de 2026
Fin del plazo: 8 de noviembre de 2026
Presentación: exclusivamente por medios electrónicos
Sistema de identificación: certificado o sistema de firma electrónica reconocido
Resolución: máximo de 6 meses
Pago: un único pago mediante transferencia bancaria

📌 Información y tramitación oficial

La gestión de estas ayudas corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.

Consulta los requisitos completos y presenta la solicitud:

Ayudas de emergencia a trabajadores autónomos por los incendios de la Sierra Oeste

Contacto para dudas:
Subdirección General de Autónomos
C/ Ramírez de Prado, 5 bis – 28045 Madrid
📧 ayudas.so.autonomos@madrid.org

Nota: Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo. Las condiciones, requisitos, documentación, plazos y demás aspectos jurídicos aplicables son los establecidos en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2026 del Consejo de Gobierno, publicado en el BOCM nº 211, de 4 de septiembre de 2026, y en la correspondiente convocatoria. En caso de discrepancia, prevalece siempre la normativa oficial.

Una pareja de jóvenes consultan un ordenador portátil

Ayudas urgentes al alquiler para las personas afectadas por los incendios de la Sierra Oeste

La Comunidad de Madrid pone en marcha ayudas para facilitar una solución habitacional temporal

Las personas afectadas por los incendios forestales de julio de 2026 en la Sierra Oeste que no puedan utilizar temporalmente su vivienda habitual pueden acceder a las ayudas urgentes al alquiler de vivienda habilitadas por la Comunidad de Madrid.

Chapinería se encuentra entre los municipios incluidos en esta línea de ayudas.

El objetivo de estas subvenciones es facilitar que las personas cuya vivienda habitual haya quedado dañada y no pueda ser habitada puedan afrontar el coste del alojamiento temporal mientras se recupera la posibilidad de regresar a su domicilio.

La ayuda cubre hasta el 100 % del alquiler, con un límite máximo de 1.500 euros al mes, durante un periodo máximo de 12 mensualidades. El importe se abona en dos pagos anticipados, cada uno correspondiente a un máximo de seis mensualidades.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años cuya vivienda habitual haya resultado dañada por los incendios forestales de julio de 2026 en la Sierra Oeste y que, como consecuencia de los daños, no pueda ser utilizada temporalmente.

Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad española, de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Las personas extranjeras no comunitarias deberán encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Que la vivienda habitual y permanente haya quedado dañada por los incendios y no pueda ser habitada temporalmente.
  • Haber firmado un contrato de alquiler para disponer de una solución habitacional mientras no sea posible utilizar la vivienda habitual.
  • El contrato de la nueva solución habitacional debe tener una fecha de entrada en vigor posterior al 24 de julio de 2026.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiario de subvenciones conforme a la normativa aplicable.

¿Qué tipo de alojamiento puede ser subvencionado?

La ayuda no se limita exclusivamente al alquiler convencional de una vivienda.

Se pueden admitir distintas soluciones habitacionales temporales, entre ellas:

  • Alquiler de una vivienda.
  • Alquiler temporal.
  • Apartahotel.
  • Otras fórmulas de alquiler compartido, como la cohabitación.

En todos los casos, el contrato debe haber entrado en vigor después del 24 de julio de 2026.

¿Cuánto dinero se puede recibir?

La subvención cubre el coste del alquiler con un límite máximo de 1.500 euros al mes y durante un máximo de 12 meses.

Por tanto, en el supuesto de alcanzar el máximo establecido, la ayuda podría llegar a cubrir hasta 18.000 euros durante todo el periodo subvencionable.

El pago se realiza en dos abonos:

  • Primer pago: correspondiente a las primeras seis mensualidades.
  • Segundo pago: correspondiente al periodo restante, una vez presentada la documentación justificativa requerida.

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 15 de noviembre de 2026. La sede de la Comunidad de Madrid establece como fecha de inicio el 5 de septiembre de 2026.

Se recomienda no esperar al último momento y preparar con antelación toda la documentación necesaria.

¿Cómo se presenta la solicitud?

La solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Comunidad de Madrid.

Para la presentación electrónica es necesario disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

El procedimiento es el siguiente:

  1. Preparar la documentación necesaria.
  2. Acceder al trámite de la ayuda.
  3. Cumplimentar el formulario de solicitud.
  4. Seleccionar la modalidad de presentación.
  5. En caso de presentación electrónica, identificarse mediante un sistema de firma electrónica reconocido.
  6. Adjuntar la documentación requerida y finalizar la presentación en el registro electrónico.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración deberán utilizar esta vía.

Acceso a la solicitud

La solicitud y toda la información oficial sobre requisitos, documentación y procedimiento están disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid:

Ayudas urgentes al alquiler de vivienda por los incendios de la Sierra Oeste

Acceder a la ayuda y realizar la solicitud

¿Qué documentación hay que aportar?

Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación correspondiente.

Entre los documentos que pueden ser necesarios se encuentran:

  • Copia del permiso de residencia legal en España o TIE, en el caso de personas extranjeras no comunitarias.
  • Copia del contrato de arrendamiento de la solución habitacional, suscrito con posterioridad al 24 de julio de 2026.
  • Certificado emitido por la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta en la que se realizará el ingreso de la ayuda.
  • Documentación relativa a la representación, cuando la solicitud sea presentada por otra persona en nombre del solicitante.

La Administración puede consultar directamente determinados datos, como el DNI o NIF y los datos históricos de empadronamiento, salvo que la persona solicitante se oponga a dicha consulta. En ese caso deberá aportar la documentación correspondiente.

Es especialmente importante que el empadronamiento permita acreditar que la persona solicitante residía en la vivienda afectada.

¿Qué ocurre después de presentar la solicitud?

Una vez presentada, la Administración revisará la solicitud y la documentación aportada.

Si falta algún documento o es necesario corregir algún aspecto de la solicitud, se requerirá a la persona interesada para que subsane los errores en un plazo de 10 días hábiles.

Si la documentación está completa y se cumplen los requisitos, se dictará la correspondiente resolución de concesión o denegación.

El plazo máximo para resolver es de seis meses. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, el efecto del silencio administrativo es desestimatorio.

¿Cuándo se cobra la ayuda?

La ayuda se abona en dos pagos.

El primer pago corresponde a las primeras seis mensualidades. Para recibir el segundo pago será necesario justificar el pago de esas primeras mensualidades y aportar el certificado correspondiente a los daños sufridos por la vivienda.

Posteriormente, deberán presentarse los justificantes de las últimas seis mensualidades dentro del plazo establecido.

La Comunidad de Madrid advierte de que la falta de justificación puede dar lugar al inicio de un procedimiento de reintegro de las cantidades recibidas.

Muy importante: conservar los justificantes del alquiler

Las personas beneficiarias deben conservar los justificantes que acrediten el pago del alquiler.

Para acceder al segundo pago será necesario aportar los justificantes correspondientes a las seis primeras mensualidades y el certificado de que la vivienda habitual resultó dañada por los incendios.

Una vez recibido el segundo pago, deberán justificarse las seis últimas mensualidades en el periodo establecido por la convocatoria.

¿Se puede consultar el estado de la solicitud?

Sí.

Una vez presentada la solicitud, a través de la Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid se puede consultar el estado de la tramitación, los documentos enviados, aportar nueva documentación y consultar las comunicaciones de la Administración.

Las personas que hayan elegido la notificación electrónica también recibirán las correspondientes comunicaciones a través de su Cuenta Digital.

¿Y si la solicitud es denegada?

En caso de no estar de acuerdo con la resolución, la persona interesada puede presentar:

  • Recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la resolución.
  • Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La normativa establece asimismo los plazos aplicables cuando no se haya recibido resolución expresa.

Información y asistencia

La gestión de estas ayudas corresponde a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda.

Desde el Ayuntamiento de Chapinería recomendamos a las personas afectadas consultar detenidamente los requisitos y preparar toda la documentación antes de presentar la solicitud.

Para cualquier duda sobre la tramitación, la Comunidad de Madrid dispone de la Oficina de Vivienda, situada en Avenida de Asturias, 28, 28029 Madrid, con atención de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Se recomienda solicitar cita previa.

Consulta toda la información oficial

Sede electrónica de la Comunidad de Madrid — Ayudas urgentes al alquiler por los incendios de la Sierra Oeste

Nota: Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo. Las condiciones, requisitos, documentación, plazos y demás aspectos jurídicos aplicables son los establecidos en la normativa oficial publicada por la Comunidad de Madrid y el BOCM. La propia sede electrónica advierte de que la información del trámite tiene carácter orientativo y no vinculante.

Victoria Siedlecki, narradora del cuentacuentos "Pequeño País"

Cuentacuentos «Pequeño País» en la Biblioteca Municipal

Hay lugares que no salen en los mapas, pero que se descubren escuchando. El próximo 16 de octubre, la Biblioteca Municipal de Chapinería invita a los más pequeños a viajar con la imaginación de la mano de Victoria Siedlecki, narradora oral, con el cuentacuentos «Pequeño País».

A las 18:30 horas, los niños y niñas se adentrarán en un mundo diminuto y sugerente donde sembrar, cantar y contar forman parte de la vida cotidiana. Un territorio donde las historias brotan como plantas y cada relato guarda algo especial para quien se acerca a escucharlo con calma.

A través de la palabra, la expresión y el ritmo, esta propuesta conecta naturaleza, creatividad y el placer de escuchar historias bien contadas, al tiempo que fomenta la animación a la lectura y el interés por los cuentos tradicionales y contemporáneos.

Una oportunidad para disfrutar juntos de la narración oral y, sobre todo, para dejar volar la imaginación.

  • 16 de octubre
  • 18:30 h
  • Biblioteca Municipal de Chapinería
  • Narración oral: Victoria Siedlecki

¿Os animáis a visitar juntos este pequeño país?

Títeres de animales diseñan un "mundo perfecto"

«Un Mundo Perfecto»: títeres, magia y una reflexión sobre la convivencia

El próximo sábado 19 de septiembre, Chapinería acogerá el espectáculo de títeres «Un Mundo Perfecto», una propuesta de la compañía Hilando Títeres que combina títeres de mesa, objetos y sombras para crear un universo visual lleno de magia.

La función, dirigida por Guillermo Gil Villanueva, invita al público a reflexionar sobre valores como la convivencia, la empatía, el respeto por la naturaleza y la importancia de aprender a escuchar y compartir.

A través de un viaje inspirado en leyendas africanas, la doctora Lubina Fernández nos plantea una curiosa pregunta: ¿qué ocurriría si fueran los animales los encargados de diseñar el mundo? Cada uno tiene su propia manera de verlo y, al principio, todos quieren más de lo que necesitan. Será aprendiendo a comprender al otro y a compartir cuando encuentren el equilibrio.

Una propuesta de artes escénicas para disfrutar en familia y, al mismo tiempo, abrir una puerta a la reflexión sobre cómo nuestras decisiones y nuestra capacidad de ponernos en el lugar de los demás pueden contribuir a construir un mundo mejor.

  • Sábado 19 de septiembre
  • 19:00 horas
  • Auditorio de Chapinería
  • Entrada general: 5 euros
  • Venta anticipada: Ayuntamiento de Chapinería
  • Teléfono: 91 865 22 38