El Ayuntamiento de Chapinería informa sobre la posibilidad de presentar reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los daños que pudieran haber ocasionado los medios de intervención durante las labores de extinción.
Como continuación a la información facilitada en la reunión celebrada el pasado mes de agosto, el Ayuntamiento de Chapinería informa a los vecinos y vecinas sobre las reclamaciones de responsabilidad patrimonial relacionadas con los daños que pudieran haberse producido como consecuencia de las actuaciones de los medios de intervención durante las labores de extinción del incendio de la Sierra Oeste de los pasados meses de julio y agosto.
Los daños ocasionados por los medios y servicios que participaron en las labores de emergencia pueden ser objeto de reclamación por la vía de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, siempre que concurran los requisitos establecidos legalmente.
La declaración de la emergencia en situación operativa 3 no implica que la responsabilidad corresponda automáticamente al Ministerio del Interior. En cada caso deberá analizarse qué Administración o servicio intervino efectivamente en la producción del daño, pudiendo existir, en determinados supuestos, responsabilidad concurrente entre distintas Administraciones.
¿Quién puede presentar una reclamación?
Las personas afectadas que hayan sufrido daños que puedan estar relacionados directamente con las actuaciones realizadas durante las labores de extinción podrán presentar una reclamación, acompañándola de toda la documentación que permita acreditar tanto los daños sufridos como su relación con las actuaciones de emergencia.
Es importante diferenciar, por tanto, entre los daños producidos directamente por el incendio y aquellos que pudieran haber sido ocasionados por los medios o servicios que intervinieron durante las labores de extinción. La existencia de daños no supone por sí misma el reconocimiento automático del derecho a una indemnización, sino que cada reclamación deberá ser analizada conforme a los requisitos legales.
¿Dónde se puede presentar?
La reclamación puede presentarse ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno, así como en cualquiera de los lugares admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El escrito deberá dirigirse al Ministerio del Interior. Conforme a la información facilitada, resulta adecuado dirigirlo a la:
Secretaría General Técnica Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con los Tribunales
Esta Subdirección tiene atribuidas las funciones correspondientes a la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, de acuerdo con el artículo 10.3.b) del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
¿Qué plazo existe para reclamar?
El plazo general para formular la reclamación es de un año desde que se produjo el hecho dañoso o desde la manifestación completa de sus efectos.
Por ello, se recomienda a las personas afectadas recopilar cuanto antes toda la documentación y las pruebas relacionadas con los daños.
¿Qué debe contener la reclamación?
La solicitud deberá incluir, al menos, la siguiente información:
Identificación de la persona reclamante.
Descripción detallada de los hechos.
Localización exacta del bien afectado.
Fecha y relación de los daños sufridos.
Determinación, en la medida de lo posible, del medio o servicio actuante que pudiera haber causado los daños.
Evaluación económica de los daños cuya indemnización se solicita.
Relación causal entre la actuación de los servicios de emergencia y el daño producido.
Documentación que se recomienda aportar
Para facilitar la acreditación de los hechos, se recomienda reunir y aportar toda aquella documentación que permita demostrar la existencia, alcance y origen de los daños.
Entre otros documentos, pueden resultar de utilidad:
Fotografías de los daños.
Informe pericial o presupuesto de reparación.
Título de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del bien afectado.
Facturas o justificantes de los gastos ya realizados.
Testimonios, actas u otros medios de prueba.
Información sobre la fecha y hora aproximadas en las que se produjo el daño.
Identificación, cuando sea posible, del medio interviniente y de la unidad actuante.
Comunicaciones realizadas por los servicios de emergencia o por las autoridades competentes durante el incendio.
Cuanta más información y documentación pueda aportarse para acreditar la relación entre la actuación de los servicios de emergencia y el daño producido, más completa estará la reclamación.
El Ayuntamiento de Chapinería, a disposición de los vecinos
El Ayuntamiento de Chapinería continúa acercando a sus vecinos y vecinas la información sobre las ayudas, recursos y vías de reclamación disponibles como consecuencia del incendio de la Sierra Oeste.
Desde el Ayuntamiento se facilitará información y orientación a las personas que tengan dudas sobre este procedimiento, con el objetivo de que los afectados puedan conocer las vías existentes y la documentación que deben reunir.
Si has sufrido daños que pudieran estar relacionados con las actuaciones realizadas durante las labores de extinción y tienes dudas sobre cómo proceder, acude al Ayuntamiento de Chapinería. Te informaremos y te acompañaremos.
La información facilitada tiene carácter orientativo. La procedencia de cada reclamación y la eventual responsabilidad de una Administración deberán determinarse en cada caso concreto conforme a la normativa aplicable.
Docente de los certificados profesionales AGAO0108 y AGAO0208
Puesto: Docente de AGAO0108 (Certificado de Profesionalidad en Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería) y AGAO0208 (Certificado de Profesionalidad en Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería)
Finaliza el convenio que permitía a los ayuntamientos gestionar directamente las inscripciones, pero el Ayuntamiento de Chapinería continuará ofreciendo información, asesoramiento y acompañamiento durante la tramitación.
El Ayuntamiento de Chapinería informa a sus vecinos y vecinas, especialmente a las personas mayores, de un cambio en la gestión de los viajes del Programa de Turismo del Imserso para la temporada 2026/2027.
El convenio de colaboración que durante años permitió a determinados ayuntamientos participar directamente en la gestión y tramitación de las plazas de los viajes del Imserso ha finalizado. Como consecuencia, el Ayuntamiento de Chapinería ya no podrá realizar directamente las inscripciones y reservas de estos viajes como se venía haciendo anteriormente.
Un cambio en el procedimiento
La finalización de este convenio supone que la gestión de las reservas corresponde ahora a los canales establecidos por el propio Programa de Turismo del Imserso y a las empresas adjudicatarias y agencias de viajes colaboradoras.
Este cambio puede generar dudas, especialmente entre aquellas personas mayores que estaban acostumbradas a realizar estos trámites directamente a través de su Ayuntamiento o que pueden encontrar dificultades a la hora de utilizar los nuevos canales de gestión.
Por este motivo, el Imserso y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han acordado facilitar a los ayuntamientos material informativo y pautas para que puedan continuar desempeñando una labor de apoyo a sus vecinos.
El Ayuntamiento de Chapinería sigue a tu lado
Aunque el Ayuntamiento ya no pueda realizar directamente las inscripciones, seguirá acompañando a nuestros mayores en este proceso.
Desde el Ayuntamiento de Chapinería se ofrecerá:
Información sobre el nuevo procedimiento de los viajes del Imserso.
Asesoramiento para resolver las dudas que puedan surgir.
Acompañamiento durante la realización de los trámites, especialmente cuando puedan existir dificultades para utilizar los medios digitales.
El objetivo es que el cambio en el sistema de gestión no suponga un obstáculo para que nuestros mayores puedan seguir disfrutando de los viajes del Programa de Turismo del Imserso.
¿Necesitas ayuda?
Si eres vecino o vecina de Chapinería y tienes dudas sobre cómo realizar los trámites para tus viajes del Imserso, acércate al Ayuntamiento. Nuestro personal podrá informarte sobre los pasos que debes seguir y orientarte durante el proceso.
Ya no podremos realizar directamente la inscripción, pero seguiremos estando a tu lado para ayudarte a gestionarla.
Porque el procedimiento puede cambiar, pero nuestro compromiso con nuestros mayores permanece.
Hasta 15.000 euros para apoyar la recuperación de la actividad económica afectada por los incendios de julio
La Comunidad de Madrid ha abierto una línea de ayudas de emergencia dirigida a pequeñas y medianas empresas comerciales, de servicios y artesanas que hayan visto afectada su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales registrados en la Sierra Oeste durante el verano de 2026.
Chapinería se encuentra entre los municipios incluidos en esta convocatoria.
El objetivo de estas ayudas es contribuir a paliar los daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones sufridos por las empresas y facilitar la recuperación de la actividad económica en los municipios afectados.
La convocatoria contempla una ayuda de 10.000 euros por empresa, que puede elevarse hasta 15.000 euros cuando, en el momento de presentar la solicitud, la empresa no haya podido reanudar su actividad debido a los daños graves ocasionados en su establecimiento.
Plazo de solicitud
El plazo para presentar las solicitudes comienza el 10 de septiembre de 2026 y finaliza el 10 de noviembre de 2026.
La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos, por lo que será necesario disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Pueden ser beneficiarias las entidades que desarrollen actividades comerciales, de servicios y artesanas que hayan resultado afectadas por los incendios de la Sierra Oeste.
En concreto, pueden acceder:
Pequeñas y medianas empresas con personalidad jurídica.
Comunidades de bienes.
Otras entidades sin personalidad jurídica.
La convocatoria establece expresamente que quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o que desarrollen una actividad profesional por cuenta propia incorporadas a una mutualidad alternativa al RETA. Para estos casos existe una línea específica de ayudas de emergencia para personas autónomas afectadas por los incendios.
¿Qué empresas pueden considerarse pymes?
Para poder acceder a la ayuda es necesario cumplir los criterios establecidos para tener la consideración de pequeña o mediana empresa.
Pequeñas empresas
Deben tener:
Menos de 50 trabajadores.
Un volumen de negocio o un balance anual igual o inferior a 10 millones de euros.
Medianas empresas
Deben tener:
Menos de 250 trabajadores.
Un volumen de negocios inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.
¿Qué municipios están incluidos?
La convocatoria incluye los municipios de la Sierra Oeste afectados por los incendios forestales del verano de 2026.
Entre ellos se encuentra Chapinería. Por tanto, las empresas que desarrollen su actividad económica en Chapinería pueden acogerse a esta convocatoria siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Además de desarrollar una actividad incluida en la convocatoria y encontrarse en uno de los municipios afectados, las empresas solicitantes deberán cumplir una serie de condiciones.
Entre ellas:
1. Haber iniciado la actividad antes del 23 de julio de 2026
La actividad económica debe haberse iniciado con anterioridad al 23 de julio de 2026, fecha en la que se declaró la emergencia de interés nacional en la Comunidad de Madrid como consecuencia de los incendios forestales.
2. Haber sufrido una afección por los incendios
La empresa deberá haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o cualquier otra afección en su actividad como consecuencia de los incendios o de las medidas adoptadas para su extinción y control.
La cuantía de estos daños o afecciones deberá ser igual o superior al importe de la ayuda solicitada.
3. Estar al corriente de las obligaciones
La empresa deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con:
La Administración General del Estado.
La Comunidad de Madrid.
La Seguridad Social.
También deberá haber cumplido las obligaciones derivadas de subvenciones concedidas anteriormente por la Comunidad de Madrid y no mantener deudas por reintegro de subvenciones.
4. Cumplir el resto de requisitos establecidos en la normativa
La entidad no podrá encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden obtener subvenciones y deberá disponer, cuando corresponda, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, deberá informar de otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad y declarar las ayudas recibidas bajo el régimen de mínimis, que no podrán superar los 300.000 euros durante los tres años anteriores a la concesión de la ayuda.
5. Estar inscrita en la Base de Datos de Terceros
Antes de presentar la solicitud, la empresa deberá estar dada de alta en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid.
Además, la cuenta bancaria de la que sea titular la empresa deberá coincidir con la indicada en la solicitud, ya que será la cuenta en la que se efectuará el pago de la ayuda.
¿Cuánto dinero se puede recibir?
La convocatoria contempla dos posibilidades:
💶 Ayuda de 10.000 euros
Es la cuantía general de la ayuda, mediante un pago único de 10.000 euros por empresa.
💶 Hasta 15.000 euros
La cuantía puede elevarse hasta 15.000 euros cuando la empresa no haya podido reanudar su actividad en el momento de presentar la solicitud debido a los daños graves sufridos en su establecimiento.
Es importante tener en cuenta que cada empresa solo puede obtener una ayuda, con independencia del número de establecimientos, locales o centros de actividad afectados.
¿Qué documentación hay que presentar?
La Comunidad de Madrid ha simplificado la documentación necesaria para solicitar esta ayuda.
Entre la documentación que puede ser necesario aportar se encuentra:
📄 Acreditación de la representación
Debe aportarse el documento que acredite el poder de representación legal de la persona que firma la solicitud, salvo en los supuestos en los que dicha representación quede acreditada mediante el propio sistema de firma electrónica o mediante certificación actualizada del Registro Mercantil.
📄 Certificado de actividad de la AEAT
Será necesario aportar el Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
En este certificado deberá constar el alta en el epígrafe correspondiente al establecimiento o local situado en la Comunidad de Madrid.
Además, la fecha de alta debe ser anterior al 23 de julio de 2026 y el certificado deberá haber sido emitido dentro del mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
📄 Informe de trabajadores
Se deberá aportar el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social.
Si la empresa no cuenta con trabajadores, deberá presentar el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite la ausencia de empleados o, en su caso, la correspondiente declaración responsable.
📄 Impuesto de Sociedades
También se deberá aportar el Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado.
En el caso de empresas de nueva creación, se podrán solicitar estimaciones del balance y de la cuenta de resultados correspondientes al ejercicio en el que se solicita la subvención.
Si la empresa está asociada o vinculada con otra sociedad en un porcentaje igual o superior al 25 %, también deberá aportarse la documentación necesaria de la empresa asociada o vinculada para acreditar correctamente la condición de pyme.
📄 Documentación específica para comunidades de bienes
Las comunidades de bienes deberán aportar, además, un documento en el que cada uno de los comuneros manifieste su consentimiento a la presentación de la solicitud.
También deberán aportar individualmente determinada documentación relativa a identidad, obligaciones tributarias, Seguridad Social y Comunidad de Madrid.
¿Qué documentación adicional hay que aportar para solicitar los 15.000 euros?
Las empresas que soliciten la cuantía de 15.000 euros deberán acreditar que no han podido reanudar su actividad debido a daños graves en el establecimiento.
Para demostrar esta circunstancia se podrá aportar, entre otra documentación fehaciente:
Informe pericial elaborado por un profesional competente que describa los daños y valore su alcance.
Acta, informe o certificado emitido por una Administración pública, servicio de emergencias, Protección Civil, Policía Local u organismo competente.
Parte de siniestro presentado ante la compañía aseguradora y, cuando exista, el correspondiente informe de evaluación de daños o resolución de la aseguradora.
Cualquier otra documentación que permita acreditar de forma fehaciente la existencia, importancia y consecuencias de los daños.
¿Cómo se presenta la solicitud?
La solicitud debe realizarse exclusivamente por vía electrónica.
Para ello es necesario disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
El procedimiento es el siguiente:
1. Preparar la documentación. Antes de comenzar la solicitud conviene reunir todos los documentos necesarios y comprobar que la empresa cumple los requisitos.
2. Acceder al trámite. En la sede electrónica de la Comunidad de Madrid hay que seleccionar la opción de acceso a la convocatoria y cumplimentar el formulario.
3. Firmar la solicitud. La solicitud deberá formalizarse mediante un sistema de firma electrónica reconocido.
4. Registrar la solicitud. Una vez cumplimentado el formulario, se debe acceder al registro electrónico y adjuntar la documentación correspondiente.
La Comunidad de Madrid permite recuperar posteriormente un formulario no finalizado mediante el localizador que aparece durante el proceso.
⚠️ Importante: las ayudas se conceden por orden de llegada
Esta convocatoria se tramita mediante concesión directa y por orden de presentación.
Esto significa que se tendrá en cuenta la fecha y hora en la que la solicitud haya sido presentada correctamente y con toda la documentación necesaria.
Las ayudas se concederán a las solicitudes que cumplan los requisitos hasta que se agote el crédito disponible. Por ello, es recomendable no esperar hasta los últimos días para presentar la solicitud y comprobar previamente que el expediente está completo.
¿Qué ocurre si falta algún documento?
Si la Administración detecta que falta documentación o que es necesario corregir algún aspecto de la solicitud, se requerirá a la empresa para que subsane los errores.
El plazo para hacerlo será de 10 días hábiles, de lunes a viernes y descontando los días festivos.
Si no se presenta la documentación requerida dentro de ese plazo, se podrá considerar que la empresa desiste de su solicitud.
¿Hay que justificar posteriormente en qué se ha gastado el dinero?
No es necesario presentar una justificación posterior de los gastos subvencionados.
La convocatoria establece que, al tratarse de una ayuda de emergencia a tanto alzado, la justificación se entiende satisfecha mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiario y la documentación aportada con la solicitud.
No obstante, la Administración podrá realizar las comprobaciones y controles que correspondan antes o después de la concesión de la ayuda. Por este motivo, es importante conservar la documentación relacionada con la actividad y con los daños o afecciones sufridos.
¿Cuándo se cobra la ayuda?
La subvención se abonará mediante transferencia bancaria.
Para poder efectuar el pago, la empresa deberá tener correctamente actualizados sus datos bancarios en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid y la cuenta indicada deberá coincidir con la señalada en la solicitud.
¿Cuánto tarda la Administración en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la presentación de la solicitud.
Si transcurre ese plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Una vez presentada la solicitud, las empresas pueden consultar su estado, las comunicaciones recibidas y la documentación presentada a través de Mis Gestiones, dentro de su Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid.
¿Qué ocurre si la ayuda es denegada?
Si la empresa no está de acuerdo con la resolución, puede presentar:
Recurso de reposición: en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la resolución.
Recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la resolución.
Información y tramitación
Ayudas de emergencia para pymes comerciales, de servicios y artesanas por los incendios de la Sierra Oeste
Referencia: A1043 Plazo: del 10 de septiembre al 10 de noviembre de 2026 Cuantía: 10.000 € por empresa y hasta 15.000 € en los casos previstos en la convocatoria. Tramitación: exclusivamente electrónica. Tasas: no requiere el pago de tasas. Municipios: entre ellos, Chapinería.
Para consultas relacionadas con esta convocatoria:
Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial C/ Ramírez de Prado, 5 bis. 28045 Madrid Correo electrónico:gestioneconomica.comercio@madrid.org
ℹ️ Desde el Ayuntamiento de Chapinería
El Ayuntamiento de Chapinería informa de esta línea de ayudas para facilitar que las empresas, comercios y actividades artesanas de nuestro municipio que se hayan visto afectadas por los incendios puedan conocer los requisitos y acceder, si cumplen las condiciones establecidas, a las ayudas habilitadas por la Comunidad de Madrid.
Se recomienda consultar detenidamente la convocatoria oficial antes de presentar la solicitud, ya que la información publicada por la Comunidad de Madrid es la que determina las condiciones, requisitos y documentación exigibles.
La información recogida en este artículo tiene carácter informativo y no sustituye a la convocatoria ni a la normativa reguladora de las ayudas.
La Comunidad de Madrid abre una línea de ayudas para apoyar la recuperación de los trabajadores autónomos afectados por los incendios de julio de 2026
La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha una línea de ayudas de emergencia dirigida a trabajadores autónomos cuya actividad económica se haya visto afectada por los incendios forestales de la Sierra Oeste del verano de 2026.
Chapinería se encuentra entre los municipios incluidos en esta convocatoria.
Las ayudas tienen como objetivo contribuir a la recuperación de la actividad económica y aliviar parte de los costes derivados de la situación provocada por los incendios.
La convocatoria contempla dos tipos de ayuda, que pueden solicitarse por separado o conjuntamente:
5.000 euros para la recuperación de la actividad, destinados a cubrir los gastos derivados de los trabajos necesarios para reanudar el negocio, así como las consecuencias de la paralización de la actividad.
Ayuda para las cuotas de cotización, equivalente a seis mensualidades de la cuota mínima: 1.798 euros para personas afiliadas al RETA y 1.389 euros para quienes estén acogidos a una mutualidad alternativa.
Se trata de ayudas de cuantía fija y, con carácter general, no será necesario presentar posteriormente facturas para justificar en qué se ha empleado el importe concedido. No obstante, la Administración podrá realizar las comprobaciones y controles que considere necesarios.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que hayan visto afectada su actividad económica por los incendios forestales.
Para acceder a las ayudas es necesario cumplir una serie de requisitos.
En primer lugar, la persona solicitante debe:
Estar dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o ejercer una actividad profesional por cuenta propia estando incorporada a una mutualidad de previsión social alternativa.
Tener el domicilio fiscal o desarrollar la actividad económica en alguno de los municipios incluidos en la convocatoria.
Haber iniciado la actividad con anterioridad al inicio del incendio forestal o a la declaración de la emergencia, según corresponda.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración General del Estado y con la Comunidad de Madrid.
No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden recibir subvenciones establecidas por la normativa.
Haber elaborado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuando exista obligación de disponer de él.
Cumplir las condiciones relativas a otras ayudas públicas y al régimen de ayudas de minimis.
Un requisito adicional para solicitar los 5.000 euros
Existe una diferencia importante entre las dos líneas de ayuda.
Para solicitar la ayuda de 5.000 euros destinada a la recuperación de la actividad, los daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones sufridos como consecuencia de los incendios o de las medidas adoptadas deben alcanzar un valor estimado mínimo de 5.000 euros.
Este requisito específico no se aplica de la misma manera a la ayuda destinada a las cuotas de cotización.
Los trabajadores autónomos con domicilio fiscal o actividad económica en Chapinería pueden encontrarse entre las personas destinatarias de estas ayudas si cumplen el resto de requisitos establecidos.
¿Qué cantidad se puede recibir?
La convocatoria establece dos ayudas diferentes.
1. Ayuda para recuperar la actividad: 5.000 €
Se trata de una cantidad fija de 5.000 euros.
Está destinada a contribuir a la recuperación de la actividad económica afectada por los incendios, incluyendo los gastos de los trabajos necesarios para la reanudación del negocio y las consecuencias derivadas de la paralización de la actividad.
Para solicitarla es necesario declarar que se han producido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones por un importe estimado de al menos 5.000 euros.
2. Ayuda para las cuotas de cotización
La segunda línea permite recibir una cantidad equivalente a seis mensualidades de la cuota mínima:
1.798 euros para personas trabajadoras autónomas encuadradas en el RETA.
1.389 euros para quienes estén incorporados a una mutualidad alternativa.
Las dos ayudas pueden solicitarse de manera independiente o conjuntamente, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
¿Hasta cuándo se pueden solicitar?
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 9 de septiembre de 2026 y finaliza el 8 de noviembre de 2026.
La solicitud debe presentarse dentro de este periodo.
Desde el Ayuntamiento de Chapinería recomendamos a los autónomos que puedan ser beneficiarios no esperar al último momento, especialmente teniendo en cuenta que las ayudas se conceden mientras exista crédito disponible.
¿Cómo se presenta la solicitud?
La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos.
Para presentar la solicitud es necesario disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid. No se admite la presentación en papel, por registro presencial ni por correo electrónico.
Pasos para realizar la solicitud
La Comunidad de Madrid establece el siguiente procedimiento:
1. Preparar la documentación
Antes de comenzar la solicitud conviene disponer de toda la documentación necesaria en formato electrónico.
2. Acceder al trámite
Hay que entrar en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y acceder al procedimiento correspondiente a las ayudas de emergencia para trabajadores autónomos afectados por los incendios de la Sierra Oeste.
3. Cumplimentar el formulario
Una vez dentro del trámite, se debe seleccionar «Cumplimentar formulario» y completar todos los datos solicitados.
Si no se termina el formulario en ese momento, puede recuperarse posteriormente utilizando el localizador que aparece en pantalla.
4. Adjuntar la documentación
Una vez cumplimentado el formulario, hay que acceder al registro electrónico y adjuntar los documentos correspondientes.
5. Firmar y registrar la solicitud
La solicitud debe finalizarse mediante el sistema de firma electrónica correspondiente y quedar registrada electrónicamente.
Es importante conservar el justificante de presentación.
Acceso directo a la solicitud
La tramitación se realiza a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid:
Ayudas de emergencia a trabajadores autónomos por los incendios de la Sierra Oeste
La documentación que debe acompañar a la solicitud dependerá de la situación de cada persona.
Entre los documentos que pueden ser necesarios se encuentran:
NIF o NIE en vigor de la persona solicitante.
En caso de actuar mediante representante, documentación que acredite la representación.
Informe de Vida Laboral actualizado.
En el caso de profesionales acogidos a una mutualidad alternativa, certificado de alta como ejerciente en la mutualidad correspondiente.
Certificado tributario de situación censal de la AEAT, en el que figure el domicilio fiscal o el lugar donde se desarrolla la actividad económica.
Declaraciones responsables incluidas en el propio formulario de solicitud.
En caso de solicitar los 5.000 euros para recuperación de la actividad, declaración de los daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones sufridos por un importe estimado de al menos 5.000 euros.
La Comunidad de Madrid puede consultar determinados documentos directamente si la persona solicitante no se opone a ello.
Entre ellos se encuentran el NIF o NIE, el informe de Vida Laboral y el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones.
También puede autorizarse la consulta del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Importante: estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
A diferencia de algunas otras ayudas extraordinarias vinculadas a los incendios, en estas ayudas para autónomos sí es obligatorio estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Este requisito se comprueba en el procedimiento de concesión y debe mantenerse para poder recibir la ayuda.
Base de Datos de Terceros: un trámite importante antes del cobro
La persona beneficiaria debe estar dada de alta como persona física y acreedora en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid.
Además, la cuenta bancaria de la que sea titular debe coincidir con la indicada en la solicitud.
Este trámite es necesario para poder realizar correctamente el pago de la ayuda. La Comunidad de Madrid recomienda comprobar esta situación antes de la concesión para evitar retrasos en el cobro.
¿Cuándo se cobra?
La ayuda se abona en un único pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.
Antes de realizar el pago, la Administración comprobará que la persona beneficiaria continúa al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social y que no tiene pendiente la devolución de otras subvenciones.
También deberá estar correctamente dada de alta en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid.
¿Es necesario presentar facturas después?
No se exige una justificación posterior de los gastos mediante facturas como condición ordinaria para estas ayudas de emergencia de cuantía fija.
La justificación se entiende cumplida mediante la documentación y las declaraciones presentadas con la solicitud.
Esto no significa que la Administración no pueda realizar controles. La Comunidad de Madrid puede solicitar posteriormente documentación que permita comprobar la veracidad de los datos y declaraciones aportados.
Por ello, es recomendable conservar durante el periodo correspondiente toda la documentación relacionada con la actividad, los daños y las circunstancias declaradas.
¿Qué obligaciones tiene la persona beneficiaria?
Quienes reciban estas ayudas deben cumplir determinadas obligaciones.
Entre las más importantes se encuentra la de mantener el alta como persona trabajadora autónoma durante al menos seis meses desde el cobro de la ayuda, salvo que exista una causa justificada relacionada con los daños sufridos u otra circunstancia debidamente acreditada.
También deberán:
Comunicar cualquier cambio o cese que pueda afectar a las condiciones que dieron lugar a la concesión.
Comunicar otras ayudas solicitadas o recibidas que puedan afectar al cumplimiento de los requisitos.
Mantener la veracidad de los datos y declaraciones presentados.
La ocultación o falsedad de información puede dar lugar a la pérdida de la ayuda y a la obligación de devolver las cantidades recibidas, junto con los intereses de demora que correspondan.
Ayudas de minimis y compatibilidad con otras subvenciones
Las personas solicitantes deben declarar las ayudas públicas que hayan solicitado o recibido para la misma actividad.
Asimismo, deben declarar las ayudas recibidas bajo el régimen de minimis durante los tres años anteriores.
La normativa establece un límite de 300.000 euros para las ayudas de minimis recibidas durante ese periodo, de acuerdo con las condiciones aplicables a esta convocatoria.
Por ello, antes de presentar la solicitud es importante revisar las ayudas públicas recibidas y las que se hayan solicitado previamente.
¿Qué ocurre si falta documentación?
Una vez presentada la solicitud, la Administración revisará tanto el formulario como la documentación aportada.
Si detecta que falta algún documento o que es necesario corregir algún aspecto, se requerirá a la persona solicitante para que subsane la solicitud en un plazo de 10 días hábiles.
Si no se realiza la subsanación dentro de ese plazo, se entenderá que se desiste de la solicitud y esta será archivada.
Por este motivo, es especialmente importante revisar cuidadosamente toda la documentación antes de registrar la solicitud.
¿Cómo se conceden las ayudas?
Las ayudas se conceden a las solicitudes que cumplen los requisitos hasta agotar el crédito disponible.
La Comunidad de Madrid irá resolviendo las solicitudes que cumplan las condiciones establecidas.
Por ello, se recomienda presentar la solicitud cuanto antes y hacerlo con toda la documentación necesaria, evitando requerimientos de subsanación que puedan retrasar la tramitación.
¿Cuánto tarda la Administración en resolver?
El plazo máximo para resolver la solicitud es de seis meses.
Si transcurre ese plazo sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Una vez presentada la solicitud, el autónomo puede consultar su evolución desde el apartado «Mis Gestiones» de su Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid.
Desde allí también puede:
Consultar el estado de la solicitud.
Consultar los documentos enviados.
Aportar documentación adicional.
Consultar las comunicaciones de la Administración.
Enviar comunicaciones relacionadas con el expediente.
¿Y si la ayuda es denegada?
En caso de no estar de acuerdo con la resolución, la persona interesada puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.
También puede acudir directamente a la vía contencioso-administrativa, en los plazos establecidos por la normativa.
Una ayuda para apoyar la recuperación de la actividad económica
Estas ayudas forman parte de las medidas impulsadas por la Comunidad de Madrid para apoyar a las personas y actividades económicas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste durante el verano de 2026.
En el caso de los autónomos, la convocatoria pretende facilitar tanto la recuperación de la actividad como el apoyo a los costes de cotización derivados de la situación generada por los incendios.
Desde el Ayuntamiento de Chapinería animamos a los trabajadores autónomos del municipio que hayan resultado afectados a consultar detenidamente los requisitos y, si cumplen las condiciones, presentar la solicitud dentro del plazo establecido.
📅 Fechas importantes
Inicio del plazo: 9 de septiembre de 2026 Fin del plazo: 8 de noviembre de 2026 Presentación: exclusivamente por medios electrónicos Sistema de identificación: certificado o sistema de firma electrónica reconocido Resolución: máximo de 6 meses Pago: un único pago mediante transferencia bancaria
📌 Información y tramitación oficial
La gestión de estas ayudas corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.
Consulta los requisitos completos y presenta la solicitud:
Contacto para dudas: Subdirección General de Autónomos C/ Ramírez de Prado, 5 bis – 28045 Madrid 📧 ayudas.so.autonomos@madrid.org
Nota: Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo. Las condiciones, requisitos, documentación, plazos y demás aspectos jurídicos aplicables son los establecidos en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2026 del Consejo de Gobierno, publicado en el BOCM nº 211, de 4 de septiembre de 2026, y en la correspondiente convocatoria. En caso de discrepancia, prevalece siempre la normativa oficial.
Hay lugares que no salen en los mapas, pero que se descubren escuchando. El próximo 16 de octubre, la Biblioteca Municipal de Chapinería invita a los más pequeños a viajar con la imaginación de la mano de Victoria Siedlecki, narradora oral, con el cuentacuentos «Pequeño País».
A las 18:30 horas, los niños y niñas se adentrarán en un mundo diminuto y sugerente donde sembrar, cantar y contar forman parte de la vida cotidiana. Un territorio donde las historias brotan como plantas y cada relato guarda algo especial para quien se acerca a escucharlo con calma.
A través de la palabra, la expresión y el ritmo, esta propuesta conecta naturaleza, creatividad y el placer de escuchar historias bien contadas, al tiempo que fomenta la animación a la lectura y el interés por los cuentos tradicionales y contemporáneos.
Una oportunidad para disfrutar juntos de la narración oral y, sobre todo, para dejar volar la imaginación.
El próximo sábado 19 de septiembre, Chapinería acogerá el espectáculo de títeres «Un Mundo Perfecto», una propuesta de la compañía Hilando Títeres que combina títeres de mesa, objetos y sombras para crear un universo visual lleno de magia.
La función, dirigida por Guillermo Gil Villanueva, invita al público a reflexionar sobre valores como la convivencia, la empatía, el respeto por la naturaleza y la importancia de aprender a escuchar y compartir.
A través de un viaje inspirado en leyendas africanas, la doctora Lubina Fernández nos plantea una curiosa pregunta: ¿qué ocurriría si fueran los animales los encargados de diseñar el mundo? Cada uno tiene su propia manera de verlo y, al principio, todos quieren más de lo que necesitan. Será aprendiendo a comprender al otro y a compartir cuando encuentren el equilibrio.
Una propuesta de artes escénicas para disfrutar en familia y, al mismo tiempo, abrir una puerta a la reflexión sobre cómo nuestras decisiones y nuestra capacidad de ponernos en el lugar de los demás pueden contribuir a construir un mundo mejor.
L@s Chapititiriter@s: más de 18 años haciendo teatro en Chapinería
El taller de teatro de adultos L@s Chapititiriter@s, creado e impulsado desde la Biblioteca Municipal de Chapinería, continúa su trayectoria como uno de los proyectos culturales con mayor recorrido del municipio.
Con más de 18 años de funcionamiento, el taller reúne cada año a vecinos y vecinas de diferentes edades, desde jóvenes hasta personas de 100 años, que participan tanto sobre el escenario como en las labores técnicas y de organización. Actualmente, el proyecto está dirigido por Jorge Arche y cuenta con un grupo de participantes que se renueva y adapta en cada edición.
A lo largo de su trayectoria, L@s Chapititiriter@s ha llevado a escena dos obras cada año, convirtiendo el teatro en un espacio de encuentro, creatividad y participación vecinal.
Entre sus trabajos más recientes se encuentran «Loc@s de Amor», representada a mediados de 2026, y «Proceso por la sombra de un burro», de Friedrich Dürrenmatt, dirigida por Jorge Arche y representada en 2025.
¿Quieres participar?
Si tienes entre 18 y 100 años y te interesa formar parte del proyecto teatral de 2026, puedes ponerte en contacto con la Biblioteca Municipal de Chapinería:
Teléfonos: 918 652 488 / 682 74 23 35
Una oportunidad para descubrir el teatro, compartir experiencias y formar parte de un proyecto cultural nacido y crecido en nuestro municipio.
El Ayuntamiento de Chapinería ha resultado beneficiario de una subvención por importe total de 188.966,88 euros, destinada al desarrollo del Programa Público de Empleo-Formación para la Activación Profesional.
La ayuda se concede al amparo de la Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y de la Orden de 23 de diciembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, y se resuelve mediante la Orden de 9 de abril de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo.
El programa permitirá incorporar a 10 personas en diferentes puestos de trabajo, contribuyendo tanto a la mejora de los servicios municipales como a favorecer la formación y la activación profesional de las personas participantes.
Los puestos subvencionados son:
Educador/a infantil: 1 persona.
Jardinero/a: 2 personas.
Pintor/a: 2 personas.
Albañil: 2 personas.
Limpieza de edificios: 2 personas.
Cerrajero/a: 1 persona.
Con esta actuación, el Ayuntamiento de Chapinería continúa apostando por el empleo, la formación y la mejora de los servicios municipales, aprovechando los programas de apoyo al empleo impulsados por la Comunidad de Madrid.
La subvención, con una cuantía de 188.966,88 euros, permitirá reforzar durante el desarrollo del programa diferentes áreas de trabajo municipales y facilitar nuevas oportunidades de incorporación al mercado laboral.
El Ayuntamiento de Chapinería ha resultado beneficiario de una subvención de 507.768,36 euros en el marco del Programa Público de Empleo-Formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales, correspondiente a la convocatoria de ayudas para el año 2026.
Esta iniciativa tiene como objetivo favorecer el empleo en los municipios rurales y contribuir a su desarrollo y dinamización mediante la incorporación de personas desempleadas a distintos puestos de trabajo de carácter temporal.
Gracias a esta subvención, el Ayuntamiento de Chapinería podrá realizar la contratación laboral temporal, durante doce meses, de 17 personas desempleadas en diferentes ocupaciones vinculadas a servicios y áreas municipales.
Puestos de trabajo
Las contrataciones subvencionadas se distribuirán de la siguiente manera:
1 auxiliar de biblioteca
2 jardineros/as
1 agente de desarrollo local
1 profesional de comunicación
1 profesional de turismo
2 mantenedores/as de edificios
1 auxiliar de ayuda a domicilio
1 coordinador/a de deportes
1 monitor/a de deportes
4 barrenderos/as
2 profesionales de limpieza de edificios
En total, 17 personas desempleadas podrán incorporarse durante un periodo de 12 meses, desarrollando tareas en diferentes ámbitos de actividad municipal.
Una oportunidad para el empleo y el desarrollo rural
Este programa supone una importante oportunidad para impulsar el empleo en Chapinería, al tiempo que permite reforzar diferentes servicios y áreas municipales.
La iniciativa se enmarca en las políticas de la Comunidad de Madrid destinadas a favorecer la activación profesional y a contribuir a la lucha contra el despoblamiento de los municipios rurales.
La subvención ha sido concedida mediante la Resolución de la convocatoria de ayudas para el año 2026, correspondiente a la Orden de 09/04/2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, al amparo de la Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y de la Orden de 23 de diciembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo.
Importe total de la subvención: 507.768,36 euros.
Personas desempleadas contratadas: 17.
Duración de los contratos: 12 meses.
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